2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA

Rol

O-7947-2019

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Costas, Gratificaciones legales, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 183 A, 183 B, 183 C, 183D, 420, 425, 456 y siguientes del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda y establecen como bases para determinar la gratificación a que tienen derechos los actores las siguientes, conforme a la normativa vigente y las directrices de la Dirección del trabajo para el cálculo de gratificaciones: a. El monto a repartir entre los trabajadores por concepto de gratificación legal es de $138.074.827 para el año 2017 y $127.268.099 para el año 2018, monto que corresponde al 30% de la utilidad liquida de la empresa determinada por el Servicio de Impuestos Internos. b. El monto referido en el literal anterior deberá dividirse por total de remuneraciones pagadas por la empresa (a todos los trabajadores, incluidos los que no tienen derecho) para el período 2017 y 2018, respectivamente. Este monto, que no pudo ser determinado en juicio por la renuencia de la demandada principal, será determinado en la fase ejecutiva, conforme a la información del libro de remuneraciones de la misma empresa, el cual deberá ser exhibido bajo apercibimiento de arresto, de ser necesario, pudiendo el juez de cumplimiento determinar alguna otra medida para poder contar con una suma fidedigna al efecto. c. El cociente de la operación anterior, para cada año, es el factor conforme al cual se determinará la gratificación devengada, debiendo multiplicarse éste, en cada caso, por el monto anual de remuneraciones de cada trabajador demandante, conforme a los montos determinados en el motivo octavo. Este es el total de gratificación anual individual, el cual devengará intereses y reajustes legales. d. De las gratificaciones así determinadas, deberán descontarse- en cada caso- los montos que por concepto de anticipos fueron pagados en los periodos respectivos, conforme quedaron definidos en el motivo noveno. II. Que los actores prestaron servicios en un régimen de subcontratación con Telefónica Chile S.A., po

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que, por el expreso reconocimiento de la demandada principal, se tiene por cierto que los 35 actores a los que quedó reducida esta acción, mantienen relación vigente con la demandada principal, como ejecutivos comerciales. Sin embargo, a fin de aclarar el objeto de la controversia procede –primeramente- determinar los trabajadores demandantes y las fechas de ingreso de cada uno, puesto que fueron controvertidas ciertas fechas por la demandada y su antigüedad podría tener incidencia en la determinación de la prestación que se persigue. Estos son, conforme a los contratos incorporados en el juicio, los siguientes: 1. ALEJANDRO ANDRES VERA GOMEZ, 1 de julio de 2015 2. ANGELICA MATILDE MEZA GARCIA, 1 de junio de 2017 3. BERNARDITA DE LAS MERCEDES ALVAREZ JARA, 2 de mayo de 2014. 4. BETZABETH GENOVEVA HENRIQUEZ VALDIVIA, 1 de noviembre de 2017. 5. BRIGITTE PRIETO MARQUEZ, 20 de octubre de 2017 6. CAROLINA ANDREA CERDA VALDES, 5 de noviembre de 2018. 7. CLAUDIA ALEJANDRA LEIVA REINOSO, 1 de abril de 2017. 8. CLAUDIA ALICIA ESPINOZA ROJAS, 9 de abril de 2018. 9. CLAUDIA SOLEDAD ROCCO QUIROZ, 5 de noviembre de 2018 10. DEBORA ALEJANDRA MESIAS DIAZ, 1 de mayo 2016. 11. DIANA JACQUELINE HERNANDEZ CONTRERAS, 2 de mayo 2016. 12. FABIANA YANET SAAVEDRA TAPIA, 1 de abril de 2017. 13. FELIPE ANTONIO TAPIA RETAMAL, 1 de junio de 2018 14. GIOVANNI PEREIRA BELTRAN, 2 de octubre de 2017 15. GUILLERMO ANTONIO VERA SOTO, 1 de octubre de 2010 16. JEANNETTE JOHANNA SOTO SOTO,1 de junio 2010 17. KATHERINE SOLANGE AGUILERA ZAPATA, 1 de abril de 2017 18. LEYLA NOEMI MORALES CONTRERAS,2 de enero de 2018 19. LINDSAY PEREZ PONCE, 19 de enero de 2016 20. MARCELO ALFREDO WILSON ABARCA, 8 de octubre de 2018 21. MARJORIE EDITH CEVALLOS DURAN, 1 de noviembre de 2017 22. NADIA ANTONIETA HENRIQUEZ VARGAS, 1 de junio de 2017 23. NATALIE DEL PILAR JAQUE PIZARRO, 1 de julio de 2013 24. NATHALIE BELEN ASTUDILLO VERA, 4 de abril de 2018 25. NAYADE MARGARITA LEYTON TOLEDO, 1 de marzo de 2018 26. NORMA CECILIA GONZALEZ LOPEZ, 1 de julio de 2013. 27. PABLO EMILIO MUÑOZ DUARTE, 6 de marzo de 2014 28. PAMELA ALEJANDRA FERNANDEZ NOVOA, 1 de septiembre 2017 29. SARA VICTORIA CEA ARANCIBIA, 1 de diciembre de 2017 30. SONIA DANIELA FIERRO CABALLERO, 2 de junio de 2010 31. VALERIA PATRICIA RAMIREZ ALZAMORA, 6 de diciembre de 2018 32. VANESSA ROMERO DAVIS, 3 de septiembre de 2018 33. XIMENA DEL CARMEN OLEA ESPINOZA, 1 de julio de 2014 34. XIMENA ESTEFANY MELLA BUSTOS, 5 de noviembre de 2018 35. SCARLET KIARA RODRIGUEZ MACIA, 1 de noviembre de 2016 2) Que también resulta reconocido por la empleadora (demandada principal) en su contestación, que los actores tienen pactada una gratificación conforme al artículo 47 del código del trabajo. Al respecto, además reconoció que el Servicio de Impuestos Internos determinó como utilidad líquida para los años 2017 y 2018 los montos referidos como tales en el libelo por la parte demandante, los que reconoce como correctos y que, además

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 183 A, 183 B, 183 C, 183D, 420, 425, 456 y siguientes del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda y establecen como bases para determinar la gratificación a que tienen derechos los actores las siguientes, conforme a la normativa vigente y las directrices de la Dirección del trabajo para el cálculo de gratificaciones: a. El monto a repartir entre los trabajadores por concepto de gratificación legal es de $138.074.827 para el año 2017 y $127.268.099 para el año 2018, monto que corresponde al 30% de la utilidad liquida de la empresa determinada por el Servicio de Impuestos Internos. b. El monto referido en el literal anterior deberá dividirse por total de remuneraciones pagadas por la empresa (a todos los trabajadores, incluidos los que no tienen derecho) para el período 2017 y 2018, respectivamente. Este monto, que no pudo ser determinado en juicio por la renuencia de la demandada principal, será determinado en la fase ejecutiva, conforme a la información del libro de remuneraciones de la misma empresa, el cual deberá ser exhibido bajo apercibimiento de arresto, de ser necesario, pudiendo el juez de cumplimiento determinar alguna otra medida para poder contar con una suma fidedigna al efecto. c. El cociente de la operación anterior, para cada año, es el factor conforme al cual se determinará la gratificación devengada, debiendo multiplicarse éste, en cada caso, por el monto a

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. I.- ANTECEDENTES: En este juicio, el abogado ANDRES ROJAS ZÚÑIGA, en representación de 1) ALEJANDRO ANDRES VERA GOMEZ, 2) ANGELICA MATILDE MEZA GARCIA, 3) BERNARDITA DE LAS MERCEDES ALVAREZ JARA, 4) BETZABETH GENOVEVA HENRIQUEZ VALDIVIA, 5) BRIGITTE PRIETO MARQUEZ, 6) CARLOS WLADIMIR MONDACA RETAMAL, 7)CAROLINA ANDREA CERDA VALDES, 8)CECILIA ESTHER CA

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