MUÑOZ/INVERSIONES LAS CUMBRES SPA
Rol
T-1018-2019
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, todas las circunstancias exigidas por el legislador para que se configure la vulneración de su derecho a la indemnidad. a) En primer lugar, concurre el elemento referido a la intervención de la Dirección del Trabajo la que fue solicitada por el actor por una causa legítima, como fue la necesidad de pedir la intermediación del órgano fiscalizador, en pro de sus derechos laborales. b) Concurre el elemento temporal exigido para que sea procedente la indemnización por vulneración de la indemnidad de los trabajadores, porque su despido se habría producido inmediatamente después que su ex empleadora tomó conocimiento de la denuncia interpuesta, puesto que su jefe directo, el mismo día en la que interpuse la denuncia le dijo que no quería saber más del demandante, instándolo a hablar con su abogado e informándole que mandaría a retirar su camión con Carabineros, a su domicilio, precisamente por haber realizado la denuncia, poniendo término a la relación laboral, como una represalia en su contra a causa de la denuncia que efectuó. Afirma que la demanda le adeuda las cotizaciones previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía correspondientes a todo el período trabajado, configurándose la situación descrita en el artículo 162 inciso 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo. Así, sus remuneraciones seguirán devengándose desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo modo que en la forma establecida en la citada norma legal. Refiere igualmente que la demandada le adeuda sus remuneraciones del mes de enero y febrero de 2019 y el feriado proporcional, y atendida la jornada de trabajo que le impuso durante el mes de enero y febrero de 2019, trabajó 48 horas extraordinarias, que no le fueron pagadas y que demanda. En consecuencia, señala que comparece ante esta magistratura con el objeto de que declare que se ha vulnerado su derecho a la indemnidad y que condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización correspondiente a
Fundamentos
fundamentos de su denuncia de tutela pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTES MALUENDA SPA, representada legalmente por doña Daniela Díaz Maluenda, ambas ya individualizadas, solicitando que se admita a tramitación la presente demanda y en definitiva la acoja en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral; que el despido del que fue víctima fue ilegal e injustificado; y que no produjo el efecto de poner término a la relación laboral para efectos remuneracionales, en virtud de lo establecido en el artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, y la procedencia de las prestaciones que demando, y en consecuencia condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones ya detalladas. en el cuerpo de este escrito, con reajustes, intereses legales y las costas del juicio. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal, y no obstante apersonarse en el juicio no compareció a la audiencia de juicio. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación sin resultados y luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: HECHOS A PROBAR 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. WWFJLTCVFE 1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. 2. Si la demandada puso fin a la relación verbalmente con fecha 27 de febrero del 2019. Circunstancia que lo rodearon. 3. Existencia de una vulneración fundamental ejercida por el empleador en contra del actor con ocasión del despido, hechos y circunstancias que lo constituyen. 4. Si el demandante interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo, si la demandada tomó cuenta de aquello, época. 5. Valor de la última remuneración. 6. Si la demandada pagó la remuneración y feriado reclamado y cotizaciones de seguridad reclamada. 7. Jornada pactada y laborada por el demandante. CUARTO: Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Set de imágenes de conversación vía Whatsapp entre el actor y el demandado. 2. Set de 4 fotografías del camión marca Hyundai, modelo HD 78, placa patente DG YW 26. 3. Permiso de Circulación del camión marca Hyundai, modelo HD 78, placa patente DG YW 26. 4. Certificado de Revisión Técnica del camión marca Hyundai, modelo HD 78, placa patente DG YW 26. 5. Factura Electrónica N° 40778, a nombre de Transportes Maluenda SPA. Por concepto de compra de petróleo diésel en estación de servicio, de fecha 30 de enero de 2019. 6. Certificado de cotizaciones previsionales otorgado por AFP Habitat, de fecha 08 de marzo de 2019. 7. Certificado de cotizaciones otorgado por Fonasa con fecha de 08 de marzo de 2019. 8. Activación de Fiscalización N° 624 efectuada ante la Inspección del trabajo, de fecha de 27 de febrero de 2019. 9. Informe de Exposición emitido por la fiscalizadora Julia Patricia salas Zurita de la In
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por vulneración del derecho a la indemnidad, y conjuntamente según lo dispone el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTES MALUENDA SPA, representada legalmente por doña Daniela Díaz Maluenda, ambos ya individualizados, solicitando que se admita a tramitación la presente denuncia, y en definitiva la acoja en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral; que se vulneró su derecho a la indemnidad; que el despido de que fue víctima no produjo el efecto de poner término a la relación laboral para efectos remuneracionales, en virtud de lo establecido en el artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, y la procedencia de las prestaciones que demanda, y en consecuencia condene a la demanda al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones ya detalladas en el cuerpo de su escrito, con reajustes, intereses legales y las costas del juicio En subsidio de la acción de tutela interpuesta en lo principal, conforme lo dispone el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, interpongo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTES MALUENDA SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Daniela Díaz Maluenda, ambos domiciliados en Santa Filomena 131, Rec
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece don CARLOS GILBERTO MUÑOZ ARAVENA, conductor de camión, domiciliado en Botafogo 3781, Villa Brasil, Conchalí, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por vulneración del derecho a la indemnidad,
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