CORPORACION EDUCACIONAL ACADEMIA HOSPICIO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO
Rol
I-3-2020
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada, con expresa condena en costas. TERCERO: Que la reclamada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los hechos que expuso en la audiencia única. CUARTO: Que en esta audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijó el siguiente hecho pacífico: 1.- Que hubo una primera fiscalización, el 06 de noviembre de 2019, y atendida la ausencia o carencia de los documentos, se citó a una segunda, el día 11 de noviembre de 2019. SEXTO: Que, además, en la audiencia única se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Haber incurrido la reclamante en los hechos que se le imputan en la resolución de multa. 2.- Efectividad de haber incurrido en error de hecho la reclamada al momento de cursar la multa. SÉPTIMO: Que las partes ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta de audiencia única. OCTAVO: Que analizada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se tendrá por establecido lo siguiente. NOVENO: Que el hecho que se imputa es la no exhibición de los documentos requeridos para efectos de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, hecho que se tendrá por establecido no sólo por el hecho pacífico fijado, sino también porque así da cuenta el Informe de Exposición de la reclamada, el cual fue confirmado por la prueba testimonial de la reclamante. Así, en definitiva, ella no exhibió lo que se le había requerido. DÉCIMO: Que el quid del asunto es, entonces, determinar si esa no exhibición se encuentra o no justificada. Para este efecto, la reclamante indica que los documentos siempre estuvieron en el lugar de las labores, mas altamente resguardados debido al peligro de que el colegio fuera ocupado -o “tomado”- por alumnos y/o personas ajenas a él, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–3-2020, R.U.C. 20-4-0257823-9, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante CORPORACIÓN EDUCACIONAL ACADEMIA HOSPICIO, persona jurídica de derecho privado, representada por doña Vania Madariaga Frontanilla, ambas domiciliadas, para estos efectos, en calle Baquedano N°1081, comuna de Iquique, en esa ciudad; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, representada por don Néstor Jorquera García, ambos domiciliados en Avda. La Pampa N°3117-3121, local 3, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad, respecto de la Resolución de Multa N°1495/19/9, de fecha 19 de noviembre del 2019, notificada el 24 de febrero de 2020, que le sancionó con una multa de quince ingresos mínimos mensuales (15 IMM). SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada, con expresa condena en costas. TERCERO: Que la reclamada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los hechos que expuso en la audiencia única. CUARTO: Que en esta audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijó el siguiente hecho pacífico: 1.- Que hubo una primera fiscalización, el 06 de noviembre de 2019, y atendida la ausencia o carencia de los documentos, se citó a una segunda, el día 11 de noviembre de 2019. SEXTO: Que, además, en la audiencia única se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Haber incurrido la reclamante en los hechos que se le imputan en la resolución de multa. 2.- Efectividad de haber incurrido en error de hecho la reclamada al momento de cursar la multa. SÉPTIMO: Que las partes ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta de audiencia única. OCTAVO: Que analizada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se tendrá por establecido lo siguiente. NOVENO: Que el hecho que se imputa es la no exhibición de los documentos requeridos para efectos de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, hecho que se tendrá por establecido no sólo por el hecho pacífico fijado, sino también porque así da cuenta el Informe de Exposición de la reclamada, el cual fue confirmado por la prueba testimonial de la reclamante. Así, en definitiva, ella no exhibió lo que se le había requerido. DÉCIMO: Que el quid del asunto es, entonces, determinar si esa no exhibición se encuentra o no justificada. Para este efecto, la reclamante indica que los documentos siempre estuvieron en el lugar de las labores, mas altamente resguardados debido al peligro de que el colegio fuera ocupado -o “tomado”- por alumnos y/o personas ajenas a él, en el curso de las movilizaciones conocidas como “estallido social”, vigentes en esa época; que, sin embargo, en ese momento específico no pudo
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el reclamo de multa interpuesto por CORPORACION EDUCACIONAL ACADEMIA HOSPICIO en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO. II.- Que cada parte pagará sus costas, estimándose que la reclamante ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. I–3-2020. R.U.C. 20-4-0257823-9. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio.
Texto Completo (Preview)
Alto Hospicio, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–3-2020, R.U.C. 20-4-0257823-9, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante CORPORACIÓN EDUCACIONAL ACADEMIA HOSPICIO, persona jurídica de derecho privado, representada por doña Vania Madariaga Frontanilla, ambas domiciliadas, para estos efectos, en calle Baquedan
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