Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ CAMILO GERVASIO ROSAS VERA

Rol

O-6580-2017

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de octubre de 2017, alrededor de las 16:40 horas, en el estacionamiento del Supermercado Ekono, ubicado en la intersección de Calle Lo Seco con San Martín, en la comuna de Colina, el imputado CAMILO GERVASIO ROSAS VERA, quien premunido de un arma de fuego se acerca a la víctima de iniciales R.A.S.B., colocando dicha arma en el costado izquierdo de sus costillas, exigiéndole la entrega y sustrayendo desde el bolsillo del pantalón de la víctima una billetera desde la que sustrae la suma de 12 mil pesos en dinero en efectivo y el teléfono celular Marca Samsung, modelo J5 que la víctima mantenía en el asiento del copiloto del furgón de reparto Marca Hyundai Modelo H100, PPU CJKR-60, para luego huir del lugar con dichas especies SE DECLARA: I.-Que se condena a CAMILO GERVASIO ROSAS VERA, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 17 de octubre de 2017. II.- Que la pena principal se tiene por cumplida, ello

Fundamentos

considerando el mayor tiempo que el acusado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, ascendente a un total de 1154 días, a saber, por un lado, 884 días en que permaneció privado de libertad en forma total en el presente proceso, entre los días 17 de octubre de 2017 y 12 de febrero de 2020, correspondiente a su XPCXTVNXJJ CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 19:39:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl detención, prisión preventiva y posterior arresto domiciliario total y, por otro, 270 días, correspondiente al tiempo que proporcionalmente corresponde abonar en razón del cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, la cual se extendió entre los días 12 de febrero de 2020 y 24 de marzo de 2021, entre las 22:00 horas y la 6:00 horas del día siguiente . III.-Se exime al acusado del pago de las costas de la causa, toda vez que con su aceptación del procedimiento abreviado ha evitado la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos estatales. VI.-Atendido al ilícito materia de la presente condena, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuese necesario, y su inclusión en el Registro de Condenados. . Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA (S), Juez del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. XPCXTVNXJJ CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 19:39:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-24T19:38:12-0400 Corte Suprema CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.-Que se condena a CAMILO GERVASIO ROSAS VERA, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 17 de octubre de 2017. II.- Que la pena principal se tiene por cumplida, ello considerando el mayor tiempo que el acusado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, ascendente a un total de 1154 días, a saber, por un lado, 884 días en que permaneció privado de libertad en forma total en el presente proceso, entre los días 17 de octubre de 2017 y 12 de febrero de 2020, correspondiente a su XPCXTVNXJJ CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 19:39:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofici

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA (S) RUC: 1700979977-K RIT: 6580 – 2017 IMPUTADO: CAMILO GERVASIO ROSAS VERA C.I. 0018859612-6 FECHA DE NACIMIENTO 05-01-1993 DIRECCIÓN URIBE 314(BATUCO) COMUNA: LAMPA DELITO Robo con intimidacion. ARTICULO 436

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