MP C/ CRISTIAN FRANCISCO OCHOA MIRANDA
Rol
O-5391-2020
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Desde el 30 de enero de 2020, y por medio de actos jurídicos formales, la autoridad sanitaria de la República ha constatado ha constatado que el contagio del virus llamado COVID -19, constituye un peligro para la salubridad pública, a causa de los cual, el Presidente de la Republica, el 18 de marzo de 2020, ejerció la facultad constitucional de declarar el estado de catástrofe por calamidad pública, lo cual fue prorrogada el 16 de junio de 2020, luego el 12 de septiembre de 2020. En virtud de tal estado de excepción dispuso como medida de aislamiento la prohibición de todos los habitantes de la Republica el permanecer en la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 am. HECHO 1: Vulnerando tal prohibición sanitaria, el día 02 de abril de 2020, a las 23:29 horas el requerido CRISTIAN FRANCISCO OCHOA MIRANDA, fue sorprendido por Carabineros transitando por la vía pública, específicamente, en la intersección de calle Fernando Rodriguez Morande con calle Sergio Soto de Copiapó, sin portar salvoconducto u otro documento que lo habilitaré para circular en horario de confinamiento y toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria como medida de aislamiento general para resguardar la salud pública y evitar la propagación de contagio del COVID -19 en tiempos de estado de catástrofe. HECHO 2:Vulnerando tal prohibición sanitaria, el día 12 de abril de 2020, a las 02:29 horas el requerido CRISTIAN FRANCISCO OCHOA MIRANDA, fue sorprendido por Carabineros transitando por la vía pública, específicamente, en la intersección de calle Fernando Rodriguez Morande con calle Sergio Soto de Copiapó, sin portar salvoconducto u otro documento que lo habilitaré para circular en horario de confinamiento y toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria como medida de aislamiento general para resguardar la salud pública y evitar la propagación de contagio del COVID -19 en tiempos de estado de catástrofe. HECHO 3:Vulnerando tal prohibición sanitaria, el día 19 de abril de 2020,
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN FRANCISCO OCHOA MIRANDA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, de CUATRO DELITOS DE INFRACCIÓN DE REGLAS HIGIENICAS O DE SALUBRIDAD, VXXXTVGLJK Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 22:22:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL POR CADA DELITO. II. El Tribunal reconoce todo el periodo en el cual el sentenciado ha estado privado de libertad por la presente causa sujeto a la medida cautelar contenida en el artículo.155 letra a del código procesal penal, al efecto LAS PENAS DE MULTAS SE LE DARAN POR CUMPLIDAS. I. Se EXIME del pago de las costas de la causa. II. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2000648443-4 RIT: 5391 - 2020 IMPUTADO: CRISTIAN FRANCISCO OCHOA MIRANDA C.I. 0018970537-9 FECHA DE NAC. 30 DE DICIEMBRE DE 1995 DIRECCION Calle RANCO 1213 COLONIAS EXTRANJERAS, CELULAR 963252
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