MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ MANUEL CATALÁN BERRÍOS
Rol
O-109-2020
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configura el delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado por este delito de receptación la pena cinco años de presidio menor en su grado máximo, el pago de una multa a beneficio fiscal de 20 Unidades Tributarias Mensuales, junto a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura, la fiscal expone nuevamente los hechos que están en la acusación, señalando la prueba que rendirá para acreditarlos. Destacó que los que iban al interior del automóvil, al ver a la Policía apagan las luces y huyen. Que el conductor del móvil era el acusado. Que el delito base es un robo con intimidación. En su alegato de clausura, expuso que acreditó todo con la prueba rendida, y que el acusado fue el conductor del vehículo, que había sido producto de un robo con intimidación. Agregó, que la participación del acusado se determinó por el reconocimiento efectuado por los funcionarios aprehensores y la individualización que efectuaron de éste. En cuanto a lo alegado por la defensa, reiteró que con los dichos de los funcionarios de Carabineros quedo todo absolutamente acreditado. Que el elemento subjetivo del tipo penal, fue determinado al darse la circunstancia de que CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Presidente Fecha: 24/03/2021 17:55:12 JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 25/03/2021 09:31:12 MBZQTVXRJR FERNANDO MIGUEL MONSAL
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 109-2020, seguida en contra de JOSE MANUEL CATALAN BERRIOS, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.404.276-4, nacido en Santiago el 11 de junio de 2000, de 20 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en Calle Balmaceda N° 1285, Dpto. 22, Villa Los Andes Dos, comuna de San Bernardo. El Ministerio Público fue representado por la fiscal adjunta Patricia Suazo Muñoz, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Myriam Reyes García, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación fundado en el siguiente hecho: “El día 02 de Julio de 2019, a las 01:15 horas aproximadamente, el acusado José Manuel Catalán Berrios, junto a Gerald Felipe Ureta Pérez y David Alejandro Rojas Berrios, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros, en la intersección de calle Punta Arenas con Avenida Américo Vespucio, comuna de La Florida, manteniendo en su poder el vehículo Station Wagon, Marca Chevrolet, modelo Tracker, (bajo reserva), vehículo que circulaba por la vía pública siendo conducido por el acusado JOSE MANUEL CATALAN BERRIOS y al percatarse de la presencia policial se dan a la fuga del lugar , iniciándose una persecución, pasando por diversos sectores de Santiago, perdiendo el control del móvil en las intersecciones de Gabriela Mistral con Avenida lo Espejo, comuna de San Bernardo lugar donde impactaron una reja metálica de contención del bandejón central, bajándose del vehículo el acusado junto a los otros dos acompañantes con la intención de huir del lugar siendo detenidos por carabineros. CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Presidente Fecha: 24/03/2021 17:55:12 JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 25/03/2021 09:31:12 MBZQTVXRJR FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 25/03/2021 13:49:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El vehículo antes descrito registraba encargo N°0253-07-2019, por el delito de robo con intimidación, denuncia efectuada por la víctima (testigo reservado), ante la 52 Comisaria Rinconada de Maipú de fecha 01 de Julio de 2019, por lo antes señalado, el acusado no podía menos que conocer el origen ilícito del mismo.” SIC. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos configura el delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de ejecución
Fallo
por lo expuesto por los funcionarios de Carabineros Francisco Andrés Corales Tobar y Armin Andrés Castro Torres, que CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Presidente Fecha: 24/03/2021 17:55:12 JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 25/03/2021 09:31:12 MBZQTVXRJR FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 25/03/2021 13:49:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 lo reconocieron en la audiencia, y el segundo de los nombrados procedió a la detención del imputado cuando éste salió huyendo desde el interior del móvil; todo lo que ha permitido establecer que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, teniendo la calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. DUODECIMO. Que en la oportunidad procesal establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público incorporó Extracto de Filiación y antecedentes del acusado, sin antecedentes pretéritos, señalando que reconoce que le favorece la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior. Por su parte la defensa, expuso que comparte lo referido por la f
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSE MANUEL CATALAN BERRIOS RUC: 1900705867 – 8 RIT: 109 – 2020 DELITO: RECEPTACION Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 109-2020, seguida
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