MP C/ CARLOS MANUEL MOREIRA PARRA
Rol
O-7841-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de julio de 2020 alrededor de las 18.24 horas, el imputado Juan Pablo Orellana Flores conducía un bus de la empresa Expreso Santa Cruz marco Marcopolo placa patente FJ-GT-61 con dirección a la comuna de Santa Cruz, en esas circunstancias fue fiscalizado por personal del OS7 apoyado por los canes electores de drogas de nombre Demun y Fermus y en estas circunstancias específicamente el can detector de drogas Demun del emblema verde, realizaron un registro al interior del citado bus, dando este una alerta propia de su adiestramiento en el habitáculo de descanso litera y al efectuar una apertura de este se sorprendió al imputado Carlos Manuel Moreira Parra quien no portaba salvo conducto ni declaración jurada para viajeros para prevenir enfermedades de coronavirus, habiéndose saltado el cordón sanitario dispuesto para la Región Metropolitana según lo dispuesto por decreto supremo 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y prorrogado por decreto supremo 269. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN PABLO ORELLANA FLORES, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 07 de julio de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pe
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN PABLO ORELLANA FLORES, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 07 de julio de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000685939-K RIT: 7841 - 2020 Dictada por PAZ VICTORIA REYES MORENO, Juez de Garantía de Rancagua. Respecto del imputado CARLOS MANUEL MOREIR
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintidós de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000685939-K Rit: 7841 - 2020 Hora Inicio: 13:46 Hora Termino: 13:59 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado 1.-Imputado: Juan Pablo Orellana Flores C.I N° 16.433.3
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