MP C/ FRANCISCO DAVID MEZA MEZA
Rol
O-6828-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de junio del año 2020 siendo alrededor de las 21,10 horas, los imputados en la intersección de Bolivia con calle Río Loco Rancagua, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto y con ello dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria en circunstancias que se ha decretado cuarentena total en la comuna por resolución exenta 467 de fecha 17 de junio de 2020 en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A YANKO FERLY CARREÑO CABRERA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 20 de junio de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A YANKO FERLY CARREÑO CABRERA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 20 de junio de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000623740-2 RIT: 6828 - 2020 Dictada por doña PAZ VICTORIA REYES MORENO, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: gea Sala: 5 MFW
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintidós de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000623740-2 Rit: 6828 - 2020 Hora Inicio: 13:59 Hora Termino: 14:09 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Yanko Ferly Carreño Cabrera C.I N° 16883131-5
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