MP C/ PEDRO EMILIO OYARZÚN HERRERA
Rol
O-7925-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 11 de julio del año 2020, cerca de las 04:00 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba un patrullaje por las calles de Rancagua, sorprendió al imputado quien se trasladaba en bicicleta a la altura de calle Estado con Cáceres y que al ver la presencia policial, huyó por Cáceres hacia Avda. San Martín llegando hasta calle Mujica lugar donde logró Carabineros su detención y al ser consultado por el permiso o salvo conducto para transitar, éste no portaba con salvo conducto ni autorización alguna, poniendo con ello en peligro la salud pública, procediendo Carabineros a su detención ya que con fecha 18 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el que se declara estado constitucional de catástrofe y calamidad pública en el territorio chileno por un plazo de 90 días el que fue prorrogado por el mismo plazo por Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N°269 de fecha 12 de junio del 2020 publicada en el Diario Oficial el día 16 de junio del año 2020, prohibiéndose de esta manera el tránsito de personas entre las 22:00 horas y las 05:00 horas lo que consta de Resolución exenta 203 del Ministerio de Salud, que se publicó en el Diario Oficial del día 24 de marzo del 2020. Sentencia Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 395 y 398 del Código Procesal Penal y artículo 11 N°6, 70, 318 Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A PEDRO EMILIO OYARZÚN HERRERA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor en un ilícito de infracción al artículo 318 del Código Penal, consumado, hecho cometido en esta jurisdicción el día 11 de julio del año 2020. II.- Que respecto de la pena de mult
Fallo
se declara estado constitucional de catástrofe y calamidad pública en el territorio chileno por un plazo de 90 días el que fue prorrogado por el mismo plazo por Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N°269 de fecha 12 de junio del 2020 publicada en el Diario Oficial el día 16 de junio del año 2020, prohibiéndose de esta manera el tránsito de personas entre las 22:00 horas y las 05:00 horas lo que consta de Resolución exenta 203 del Ministerio de Salud, que se publicó en el Diario Oficial del día 24 de marzo del 2020. Sentencia Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 395 y 398 del Código Procesal Penal y artículo 11 N°6, 70, 318 Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A PEDRO EMILIO OYARZÚN HERRERA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor en un ilícito de infracción al artículo 318 del Código Penal, consumado, hecho cometido en esta jurisdicción el día 11 de julio del año 2020. II.- Que respecto de la pena de multa impuesta teniendo en consideración la atenuante que favorece al imputado del artículo 11 N° 6 del Código Penal, estimando concurrente los requisitos legales de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el periodo
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000697859-3 Rit: 7925 - 2020 Hora Inicio: 09.15 Hora Término: 09.29 Juez: Andrea Paola Urbina Salazar Tipo de Audiencia: Prep. Juicio oral simplificado Imputado: Pedro Emilio Oyarzún Herrera C.I. N° 1
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