Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ MARTA MERITS PALMA CÁCERES

Rol

O-11667-2019

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de octubre del año 2019, un poco antes de las 13:30 horas, la imputada MARTA MERITS PALMA CACERES, concurrió hasta el centro penitenciario de la Gonzalina de la ciudad de Rancagua, a fin de hacer la visita correspondiente a un interno, en los momentos en que se procede a su registro, que es el registro normal para este ingreso al centro penitenciario, se le encuentra en el interior de su cavidad vaginal un envoltorio que se encontraba adosado a una huincha aisladora la que contenía 15 papelillos de papel cuadriculado con una sustancia color ocre, además mantenía una bolsa de nylon transparente con la sustancia vegetal color café, se le encontró además un cargador celular de color blanco, realizada la prueba de campo respectiva esta dio positiva para cocaína base y marihuana y con un peso bruto de 3,4 y 0,8 gramos respectivo. Sentencia: Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal, especialmente artículos 11 N°6 y 9, 70, artículos 1°, 4° y 19 de la Ley 20.000, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a MARTA MERITS PALMA CÁCERES, C.I. N°13.779.279-6, ya individualizada, a sufrir las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito de Tráfico de Pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, por lo hechos descubiertos el 16 de octubre del 2019. II.- Que se le condena a sí mismo a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de LIBERTAD VIGILADA del artícul

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MARTA MERITS PALMA CÁCERES, C.I. N°13.779.279-6, ya individualizada, a sufrir las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito de Tráfico de Pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, por lo hechos descubiertos el 16 de octubre del 2019. II.- Que se le condena a sí mismo a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de LIBERTAD VIGILADA del artículo 14 y siguientes de la Ley 18.216, quedando sujeta la sentencia a un régimen de libertad a prueba bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado por el mismo tiempo de las penas privativas de libertad impuesta. Para el cumplimiento de esta pena sustitutiva, se le abona un día correspondiente al tiempo que permaneció privada de libertad por esta causa correspondiente a su detención. IV.- Que se otorgan a la sentenciada cuatro cuotas mensuales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual cada una, para el pago de la multa impuesta, la que deberá pagar en moneda nacional al valor que la Unidad Tributaria Mensual que mantenía al mes de octubre del 2019, con vencimiento dentro de los primeros cinco días de cada mes; la primera cuota vence en el mes subsiguiente a aquel en q

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia ACTA DE AUDIENCIA veintitrés de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 1901121971-6 Rit: 11667 - 2019 Hora Inicio: 09:31 Hora Término: 09:48 Juez: PATRICIO ACEVEDO SILVA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputada: Marta M

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