SEBASTIAN SAN MARTIN QUIROZ C/ IGNACIO BEDECARRATZ MAIOCCHI
Rol
O-11219-2019
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 22 de octubre de 2019 y siendo aproximadamente las 17:50 horas, los requeridos don Sebastián Ignacio Marcos Busch, don Ignacio Bedecarratz Maiocchi, don Eduardo René Puño Ramírez y doña María Fernanda Riquelme Artal, ya individualizados, en atención a los hechos políticos y sociales que se vivían en Chile, se encontraban manifestando en la intersección de Rosario Norte con Alonso de Córdova en la comuna de Las Condes, además de lanzar piedras a personal policial e impedir el libre tránsito de vehículos, por lo que personal de carabineros proceden a detenerlos en el acto al dispersar estos disturbios.” I. Que se condena a MARÍA FERNANDA RIQUELME ARTAL, ya individualizada, a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autora del delito de DESORDENES PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo. 495 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 22 de octubre de 2019, en la comuna de Las Condes, y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Atendido que la imputada no tiene condenas pretéritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el plazo de seis meses, transcurrido dicho plazo, sin que éste(a) fuere objeto de una nueva formalización de la investigación o requerimiento, el tribunal dejará sin efecto esta sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa (NO TIENE QUE PAGAR LA MULTA). III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. QXLKTVLHCP MARIANA ANDREA LEYTON ANDAUR Juez de garantía Fecha: 25/03/2021 11:34:34 ESTE D
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., dieciocho de marzo de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIANA ANDREA LEYTON ANDAUR RUC: 1901148823-7 RIT: 11219 - 2019 IM
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