MP C/ ANGEL MARCELO CÁCERES RODAS
Rol
O-3764-2019
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de AMENAZAS SIMPLES A CARABINEROS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296 n° 3 del Código Penal, en el que se atribuye al requerido participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. El Ministerio Público, solicita se condene al requerido ÁNGEL MARCELO CÁCERES RODAS una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; sin perjuicio de las accesorias generales conforme los artículos 27 y siguientes del Código Penal, más las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto FJXVTVXDHX VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 17:25:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Alegatos de apertura y clausura: El ministerio público, señaló que se presenta solo la prueba del funcionario Policial don Milko Ahumada Castro, que estuvo presente en los momentos que efectuaba un patrullaje preventivo, donde efectivamente se percatan de la presencia del imputado don Ángel Cáceres Rodas, quien se encontraba en ese momentos bajos los efectos del alcohol, en este caso el imputado procede a amenazar en forma seria y verosímil, tanto de agresión a los funcionarios don Milko Ahumada Castro como doña Marion González Orellana como también amenazas de muerte, entendemos a nuest
Fundamentos
considerando esos factores de riesgo, la agresión, el lanzar golpes a personal policial, oponerse a la acción de la justicia, FJXVTVXDHX VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 17:25:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en circunstancias que el funcionario policial no tiene ningún otro que le pueda cooperar en este procedimiento, efectivamente entendemos que las amenazas son de carácter seria y verosímil a nuestro juicio. Por lo tanto, vamos a solicitar al tribunal que pueda condenar al imputado por las amenazas referidas al funcionario policial del 417 del Código Militar en relación al artículo 196 N° 3 del Código Penal. En su Alegato de apertura de la Defensa, La defensa estima que la fiscalía no va a lograr acreditar estas amenazas proferidas por mi representado, según el propio relato del fiscal en el requerimiento, así mismo todas las diligencias, partes policial, declaraciones de funcionarios policiales, en definitiva darán cuenta que el imputado estaba ebrio, y que habría proferido no realizar esas amenazas, eso podrá ser un insulto que a lo mejor moralmente podrá ser reprochable, pero de ahí a tener el carácter de amenazas serias y verosímil, conforme al art.296 del Código Procesal Penal, eso no es así, no ha cometido delito alguno, toda vez que los funcionarios policiales que fueron supuestamente amenazados, tanto Milko Ahumada Castro como Marion González Orellana, no se encontraban solos, eran un grupo de funcionarios policiales, todos armados y como estarían de asustados, si en definitiva antes estas amenazas, que terminan reduciendo a este pobre imputado y en definitiva lo suben a un carro policial para que pasara a control de detención, así las cosas, entonces creemos que el imputado en este juicio debe ser absuelto, por un delito que en definitiva no ha cometido, se podrán haber sentido ofendidos por cierto los funcionarios policiales, pero de ahí que hayan temido por su vida o que hayan estado en riesgo, eso cree la defensa que jamás ocurrió, por lo tanto, vamos a pedir la absolución en definitiva de don ANGEL CASTRO RODAS. En su Alegato de clausura de la Defensa: Naturalmente la defensa va a solicitar que se absuelto, en este caso, don ANGEL MARCELO CÁCERES RODAS, la verdad de las cosas creemos que estas amenazas jamás ocurrieron, estas supuestas amenazas de muerte que da cuenta don MIRKO, es el propio funcionario policial que dice que el imputado se encontraba en estado de ebriedad y los llama precisamente para hacer una denuncia por un robo a su celular, según los dichos del testigo y víctima termina señalando que el imputado se ofusca
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto FJXVTVXDHX VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 17:25:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Alegatos de apertura y clausura: El ministerio público, señaló que se presenta solo la prueba del funcionario Policial don Milko Ahumada Castro, que estuvo presente en los momentos que efectuaba un patrullaje preventivo, donde efectivamente se percatan de la presencia del imputado don Ángel Cáceres Rodas, quien se encontraba en ese momentos bajos los efectos del alcohol, en este caso el imputado procede a amenazar en forma seria y verosímil, tanto de agresión a los funcionarios don Milko Ahumada Castro como doña Marion González Orellana como también amenazas de muerte, entendemos a nuestro juicio que son amenazas de forma seria y verosímil, conforme se va a poder comprobar con la declaración del funcionario policial que adopto el procedimiento y en ese sentido, vamos a requerir las penas señaladas en el escrito de Simplificado. En su Alegato clausura de la fiscalía: Señaló que es importante considerar que a nuestro juicio
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DELITO: Amenazas RUC : 1900871155-3 RIT : 3764 - 2019 Melipilla, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que el día jueves 18 y viernes 19 de marzo, de dos mil veintiuno, ante el Juzgado de Garantía esta ciudad, integrado por el magistrado Víctor Manuel Fernández Ortega, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en los autos RIT N° 3764 - 2019, seguida en contra del requerido ANGE
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