VICTOR MANUEL JARA GOMEZ C/ MAYCOL ALEJANDRO LLANOS SALINAS
Rol
O-4055-2020
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de mayo del año 2020, alrededor de las 23:10 horas, los requeridos MAYCOL ALEJANDRO LLANOS SALINAS y NICOLÁS SEBASTIÁN CORTEZ GALAZ, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros circulando en la vía pública, específicamente en la intersección de Mamiña con Caracoles, comuna de la Reina, no manteniendo salvoconducto que los habilitara para ello, infringiendo de esta forma las resoluciones exentas 202 y 203 de fecha 22 y 24 de marzo respectivamente, ambas del Ministerio de Salud, que dispusieron diversas Medidas Sanitarias por Brote de Covid-19, entre ellas, el aislamiento de los habitantes de la República en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas por plazo indefinido hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión, dictadas en el marco del DS Nº 104 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, poniendo de esta forma en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio. Y visto lo dispuesto en los artículo 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 49, 50, 70 y 318 Código Penal; 388, 392 y 398 y siguientes del Código Procesal Penal, resuelvo: I. Que, se condena a NICOLÁS SEBASTIÁN CORTEZ GALAZ, ya individualizado, a pagar una multa a beneficio fiscal equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 25 de mayo de 2020. II. Que, teniendo presente la afectación al quehacer social y económico producida como consecuencia de la emergencia sanitaria que afecta al país, se estima desaconsejable la imposición efectiva de la pena y conforme autoriza el artículo 318 del Código Penal, se suspende el cumplimiento de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. En consecuencia, el sentenciado no deberá pagar la multa impuesta. Transcurrido el término de seis meses sin que el imputado hubiere
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: Daniela Guerrero González RUC: 2000527725-7 RIT: 4055-2020
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