1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLARDO/ISAPRE CON SALUD S.A

Rol

M-2935-2020

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jenny Valeska Gallardo Reyes, domiciliada en Melín N°O2170, Villa La Portada, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Isapre Consalud S.A,, del giro de su denominación, representada legalmente por Carmen Paz Urbina Sateler, Gerente ambos con domicilio en Avenida Pedro Fontova N°6550, comuna de Huechuraba. Sostuvo que con fecha 3 de julio de 2019 ingresó a prestar servicios en labores de ejecutiva comercial C individual, prestando aquellos en la sucursal ubicada en Avenida Alemania N°0822 de la ciudad de Temuco, describiendo pormenorizadamente aquellas, por las que percibía una remuneración de $647.878.- que solicitó sea considerada para los fines previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido y con fecha 11 de septiembre del año en curso se le entregó una carta donde se invoca la causal de necesidades de la empresa que contempla el artículo 161 inciso 1° del citado cuerpo normativo, firmando el finiquito respectivo con fecha 23 del mismo mes y año. Causal que, esgrimió, es injustificada y se le adeudan los siguientes conceptos: a.- devolución de AFC, por la suma de $239.972-; b.- recargo de un 30%, por la suma de $194.363.-; c.- 11 días trabajados en el mes de septiembre del año en curso, por la suma de $237.555.-; d.- diferencia de pago de 26,9 días de vacaciones, por la suma de $222.856.-. Todas sumas que solicitó sean pagadas con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que contestando la demanda Isapre Consalud S.A. solicitó su rechazo. En síntesis, expuso que la empresa ha atravesado una difícil situación económica durante los 3 últimos años y que se tradujo en la disminución significativa de sus utilidades, lo que se ve reflejado en los balances que acompañará como parte de la prueba instrumental. En ese orden de ideas y analizada la carta de despido de la actora se advierte

Fundamentos

fundamentos de hecho que apoyan la causal invocada y prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. De esto se sigue que el despido no puede ser estimado como injustificado; por el contrario aquel se encuentra suficiente fundado y se ha dado cumplimientos también a las formalidades legales. Finalmente y, en cuanto a las prestaciones reclamadas en la demanda, nada se adeuda puesto que todas ellas fueron debidamente pagadas conforme al finiquito suscrito entre las partes, que se condice tanto en la naturaleza como en el monto de aquellas, solicitando entonces el rechazo del libelo, con costas. Tercero: Que a la audiencia única prevista para estos fines en el artículo 500 del Código del Trabajo asistieron los apoderados de ambas partes, quienes ofrecieron y rindieron- en el caso de la actora- prueba de naturaleza instrumental, confesional, testimonial y solicitó la exhibición de documentos. A su turno, la parte demandada ofreció e incorporó prueba documental y prueba testimonial. Cuarto: Que atendidos los hechos controvertidos establecidos por el tribunal en la propia audiencia- esto es, hechos y circunstancias de la desvinculación de la demandante y las prestaciones reclamadas con motivo del término de la relación laboral- la cuestión que debe ser primeramente despejada es la procedencia o improcedencia, en su caso, de la causal de despido invocada y, acto seguido, las prestaciones demandadas con motivo de su desvinculación. Quinto: Que tocante a la causal de despido invocada la Excma. Corte Suprema sostuvo en la causa rol N°35742-2017 que el empleador sólo puede invocar dicha causal para poner término al contrato de trabajo siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la misma o también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado. En el mismo sentido se ha pronunciado la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol N°2061-2015, en orden a que la exigencia de razonabilidad no es ajena a la causal, debiendo las necesidades de la empresa derivar de las situaciones mencionadas en el artículo 161 y que hagan necesarias la separación del trabajador. Sexto: Que asentado lo anterior y analizada la prueba rendida el testigo de la parte demandada señor Fernández explicó que con motivo del estallido social y los efectos de la pandemia sanitaria la empresa ha debido atravesar una situación económica adversa, lo que condujo a la desvinculación- a nivel nacional- de 70 ejecutivos por la misma causal que en el presente juicio, y 5 de ellas correspondientes a la sucursal de Temuco. Asimismo precisó que actualmente son 8 las trabajadoras en dichas labores, en circunstanc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 177, 420, 456, 459, 496 y 500 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda entablada por Jenny Valeska Gallardo Reyes en contra de Isapre Consalud S.A. II.- Que pese a ser totalmente vencida se exime a la actora del pago de costas, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT : M-2935-2020 RUC : 20- 4-0296787-1 Pronunciada por ALBERTO ÁLAMOS VALENZUELA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jenny Valeska Gallardo Reyes, domiciliada en Melín N°O2170, Villa La Portada, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Isapre Consalud S.A,, del g

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