C/ JOSÉ TEODORO VARGAS CASTILLO
Rol
O-122-2020
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Baldomino Díaz, doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 122-2020, seguida contra de José Teodoro Vargas Castillo, cédula nacional de identidad N° 11.705.772-0, 49 años, soltero, nacido en Paillaco, el día 3 de noviembre de 1971, cortador de leña, domiciliado en calle Profeta Isaías 1050, población Santísima Trinidad, de la ciudad de Osorno. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Lorena Morales Sarmientos, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Romina Jorquera Cabello, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que el ente persecutor fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 29 de abril del año 2018, siendo las 05:30 horas aproximadamente, el acusado JOSE TEODORO VARGAS CASTILLO, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Suzuki, PPU BV-4373, por la Calle Alcornoque a la altura de la numeración 83, comuna de Machalí, y debido a su estado etílico, perdió el control del móvil colisionando al vehículo XXXX, marca Ford, propiedad de la víctima XXXXXX, el que se encontraba estacionado al exterior de su domicilio, ocasionándole daños en su parte delantera derecha. La ebriedad del acusado fue constatadas por funcionario policiales por su hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado, arrojando la respectiva alcoholemia la cantidad de 2.75 gramos de alcohol por litro de sangre. Se hace presente que al momento de la fiscalización, el imputado Vargas Castillo conducía sin haber obtenido licencia que lo habilitara para el efecto.” La Fiscal calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad agravado causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209, todos de la Ley 18.290, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que ponderar solicitando como pena dos años (petición inicial que señaló en la audiencia de determinación de pena) de presidio menor en su grado medio, multa de 5 U.T.M., y suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, más las accesorias legales y las costas que, conforme a lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 24/03/2021 13:30:46 QXVNTVFGYM Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 25/03/2021 09:27:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE S
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 30, 50, 67, 69 del Código Penal; y 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y Ley 18.216; se declara que: I.- Se condena, con costas, a José Teodoro Vargas Castillo, ya individualizado a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, agravado (sin licencia de conducir), en grado de consumado, cometido el 29 de abril de 2018, en la comuna de Machalí. II.- Se condena al pago de una multa equivalente a Dos Unidades Tributarias Mensuales, y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, que en el presente caso se traduce en la prohibición de su obtención. Ofíciese a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Transportes. Que la multa impuesta se impondrá por vía de sustitución a 6 días de reclusión, la que en el presente caso se tendrá por cancelada por el tiempo que estuvo privado de libertad Vargas Castillo por esta causa, a saber los días por detención esto es el 11 de agosto de 2019 y 12 de Enero de 2020 y privado de libertad desde el 4 de enero de 2021 al 19 de marzo de 2021, lo que da un total de 77 días, tiempo suficiente para tener por cancela
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Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Baldomino Díaz, doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 122-2020, seguida contra de José Teodoro Varga
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