MP C/ BENJAMÍN ARIEL SILVA GRANDÓN
Rol
O-2280-2021
Fecha
20 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El día 20 de marzo del año 2021, siendo aproximadamente las 01:35 horas, los requeridos JUAN MANUEL VARAS QUINTULLANCA, AARON EDUARDO OBREDOR OBREDOR, MISAEL ENRIQUE PAILLALEVE SILVA, y BENJAMÍN ARIEL SILVA GRANDÓN fueron sorprendidos por personal de Carabineros transitando por la vía pública por calle Sevilla esquina Granada de la comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por decretos supremos n° 104, 269, 400, 646 del Ministerio del Interior, todos del año 2020, y extendido por Decreto Supremo N° 72 de la misma Cartera de Estado de fecha 13 de marzo de 2021, y a su vez a través de la Resolución Exenta N° 232 (de fecha 08 de marzo de 2021) en relación con la resolución exenta N°43 (de fecha 15 de enero de 2021) del Ministerio de Salud, que establecen en el contexto del nuevo “plan paso a paso” una fase de Cuarentena para la comuna de Osorno y San Juan de la Costa, que contempla la medida de cuarentena o aislamiento total en sus domicilios habituales a contar de las 05:00 horas del día 11 de marzo de 2021 que durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. LCKDTVDBZF Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 14:01:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código P
Fundamentos
Considerando Hechos acreditados: El día 20 de marzo del año 2021, siendo aproximadamente las 01:35 horas, los requeridos JUAN MANUEL VARAS QUINTULLANCA, AARON EDUARDO OBREDOR OBREDOR, MISAEL ENRIQUE PAILLALEVE SILVA, y BENJAMÍN ARIEL SILVA GRANDÓN fueron sorprendidos por personal de Carabineros transitando por la vía pública por calle Sevilla esquina Granada de la comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por decretos supremos n° 104, 269, 400, 646 del Ministerio del Interior, todos del año 2020, y extendido por Decreto Supremo N° 72 de la misma Cartera de Estado de fecha 13 de marzo de 2021, y a su vez a través de la Resolución Exenta N° 232 (de fecha 08 de marzo de 2021) en relación con la resolución exenta N°43 (de fecha 15 de enero de 2021) del Ministerio de Salud, que establecen en el contexto del nuevo “plan paso a paso” una fase de Cuarentena para la comuna de Osorno y San Juan de la Costa, que contempla la medida de cuarentena o aislamiento total en sus domicilios habituales a contar de las 05:00 horas del día 11 de marzo de 2021 que durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. LCKDTVDBZF Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 14:01:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a JUAN MANUEL VARAS QUINTULLANCA CI 15.952.326-8, AARON EDUARDO OBREDOR OBREDOR CI 20.084.952-3, MISAEL ENRIQUE PAILLALEVE SILVA,CI 20.922.809-2 y BENJAMÍN ARIEL SILVA GRANDÓN, CI 20.493.149-6 a cada uno de ellos a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autores del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 20 de marzo de 2021, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que los imputados hayan sido formalizados o requeridos por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se les exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 CPP. RUC 2100265004-2 RIT 2280-2021 Proveyó don GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO, Juez titular del Juzgado de Garantía de Osorno. LCKDTVDBZF Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 24/
Texto Completo (Preview)
RUC 2100265004-2 RIT 2280-2021 IMPUTADO (S) BENJAMÍN ARIEL SILVA GRANDÓN, ALTO JAHUEL Nº 1941, OSORNO. MISAEL ENRIQUE PAILLALEVE SILVA, CAMPAMENTO COLICHE CASA N° Nº 31, OSORNO. AARON EDUARDO OBREDOR OBREDOR, CATALUÑA Nº 1941, OSORNO. JUAN MANUEL VARAS QUINTULLANCA, ASENTAMIENTO BAQUEDANO PARCELA Nº 9, OSORNO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, veinte de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, Oíd
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