1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NOVOA/ECHEVERRIA IZQUIERDO INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.

Rol

O-3424-2017

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don NICOLÁS HERRERA GARCÍA, chileno, casado, abogado, domiciliado en Huérfanos "1117, oficina 707, comuna de Santiago, Santiago, y en representación de RICHARD ALONSO NOVOA LOPEZ, para estos efectos de su mismo domicilio, deduce demanda en procedimiento ordinario laboral sobre despido injustificado cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, existencia de unidad económica e infracción a lo dispuesto en el art. 507 del Código del Trabajo en contra de INGEREV SPA. empresa representada legalmente por PABLO ELGUETA BLANCO, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en APOQUINDO 610, LAS CONDES, en contra de COMERCIALIZADORA COALTEC LIMITADA, empresa representada legalmente por PABLO ELGUETA BLANCO, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en APOQUINDO 610, LAS CONDES; en contra de EMC MUROS CORTINA SPA. Empresa representada legalmente por PABLO ELGUETA BLANCO, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en APOQUINDO 610, LAS CONDES; en contra de PABLO ELGUETA BLANCO, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en APOQUINDO 610, LAS CONDES y en forma solidaria o subsidiariamente, en contra de ECHEVERRIA IZQUIERDO INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., empresa representada legalmente por AGUSTIN MENDIETA VALENZUELA, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en ROSARIO NORTE 530. PISO 8. LAS CONDES. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que su representado comenzó a prestar servicios el 05 de abril de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado EMC MEROS CORTINA SPA. Escriturándose contrato de trabajo en dicha fecha, del cual no dieron copia al trabajador; que el actor percibía una remuneración de S700.000, pagada por mano. Las labores que ejecutaba el demandante eran de maestro MAESTRO y sus funciones consistían en realizar las terminaciones de la obra de Indumotora ubicada en calle San Damián, comuna de Las Condes, debiendo realizar el actor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados: 1. Fecha de inicio de la relación laboral entre el actor y las demandadas Ingerev SpA., cláusulas contractuales, naturaleza del contrato, estipulaciones y duración del mismo. 2. Acreditado lo anterior, la existencia de un despido verbal, ocurrido con fecha 7 de marzo del año 2017. En la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produce. 3. Remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de adeudarse las remuneraciones que reclama el actor en su demanda. 5. Efectividad de adeudarse el feriado proporcional, periodos y montos. 6. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, periodos y montos. 7. Efectividad de ser procedente la indemnización por lucro cesante que reclama el actor. Perjuicios reclamados y antecedentes de la obra para lo cual fue contratado el actor y, en su caso, efectividad de encontrarse está en ejecución y fecha de término de la misma. 8. Efectividad de que la demandada Ingerev SpA, Comercializadora Coaltec Ltda., Emc Muros Cortinas SpA constituyen un solo empleador para los efectos para los efectos laborales y previsionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. 9. Efectividad de que se dan los presupuestos fácticos ejercidos por el empleador para la acreditación del subterfugio entre ambas empresas demandadas a la luz de lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Carta de término de despido de fecha 06 de marzo de 2017. 2. Constancia de Carabineros de Chile Nº1481/2017. 3. Presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 8 de marzo del año 2017. 4. Acta de comparendo de conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 14 de abril del año 2017. 5. Liquidación de sueldo de abril, mayo, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2016. 6. Certificado de cotizaciones AFP Hábitat de fecha 28 de marzo del año 2017. 7. Informe empresarial Equifax de fecha 02 de junio del año 2017 de la empresa EMC MUROS CORTINA SpA. Se tiene por incorporado la prueba documental. Confesional: Se citó a absolver posiciones al representante legal de las demandadas don Pablo Edgar Elgueta Blanco, bajo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. La demandante frente a su incomparecencia solicitó la aplicación del apercibimiento legal. Resolviendo el Tribunal: Que en sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente emitidas las alegaciones efectuadas por la parte demandante en relación a la demandada. Si esta sentenciadora así lo estima pertinente y, siempre y cuando, su mérito probatorio no se vea afectado con algún otro medio de prueba aco

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, la demanda deducida por don NICOLAS HERRERA GARCIA, en representación de don RICHARD ALONSO NOVOA LOPEZ, en contra de la empresa EMC MUROS CORTINAS SPA y don PABLO ELGUETA BLANCO, como persona natural en todas sus partes; II.- Que, se acoge, la demanda deducida por don NICOLAS HERRERA GARCIA, en representación de don RICHARD ALONSO NOVOA LOPEZ, en contra de la empresa INGEREV SPA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que: A) El despido del actor, acaecido el día 6 de marzo del año 2017, fue injustificado; B) Que, se ha producido la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales , de salud y AFC Chile, durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral; C) Que, la relación laboral habida entre estas partes, se extendió desde el 11 de noviembre del año 2011 hasta el 6 de marzo del año 2017; III.- Que, se condena a la empresa INGEREV SPA. A las siguientes remuneraciones, compensaciones e indemnizaciones: a) $700.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $200.000, por concepto de saldo de remuneraciones del mes de enero de 2017, previos los descuentos legales previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo; c) $300.000, por concepto de saldo de remuneraciones del mes de febrero de 2017, previos los descuentos legales previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo; d) 98.425, por concepto de compensación de feriado proporcional; e) Remuneraciones y demás prestaciones que se de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal don NICOLÁS HERRERA GARCÍA, chileno, casado, abogado, domiciliado en Huérfanos "1117, oficina 707, comuna de Santiago, Santiago, y en representación de RICHARD ALONSO NOVOA LOPEZ, para estos efectos de su mismo domicilio, deduce demanda en procedimiento ordinario labor

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