Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

ANA MARÍA VARGAS CÁRDENAS C/ OMAR EMILIO GARCÉS LEVICOY

Rol

O-18-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

COMERCIO CLANDESTINO .

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 3 de noviembre de 2015 al interior de la parcela “Mirna Haydé”, ubicada en ruta Y-65 altura del km 9 de Porvenir, perteneciente a los acusados OMAR EMILIO GARCES LEVICOY y su hijo SANTIAGO EDUARDO GARCES GONZALEZ, fueron hallados por personal de carabineros 18 cueros de borrego y 1 de oveja que fueron reconocidos por la victima don Atilio Calcutta Violic como de su propiedad pues pertenecían a sus animales que habían sido previamente sustraídos. Que además a 2 km de dicha parcela fueron hallados 54 cueros adicionales a los anteriores, indicando los acusados en ese momento versiones contradictorias de cómo llegaron hasta ahí tal cantidad de cueros de animales sin justificar legítimamente su tenencia. Además del hallazgo mencionado fueron incautados: 18 cueros de borregos, 1 cuero de oveja, 3 de oveja esquilados, 1 martillo sin marca, 1 diablo de metal, 1 cuchillo marca superior, 1 cuchillo sin marca,1º lima, 1 tenaza, 1 alicate, 1 lerna, 1 atornillador, 1 sierra metálica, 1 teléfono celular, 1 camioneta patente GCJP-83, dinero y documentos. Con fecha 4 de noviembre de 2015, nuevamente carabineros concurre al domicilio de los imputados Garcés Levicoy Garcés González, en la parcela Mirna Haydé y a 100 metros de la casa ubicada en dicha parcela encuentran 9 cueros de ovinos, y a 15 metros de distancia 3 cueros más, continuado con la búsqueda, encontraron en un galpón 60 cueros de ovinos con una data de faenamiento aproximada de 3 meses. El día 5 de noviembre de 2015 se realizó una revisión de las marcas y conteo de animales en dicho lugar por personal del SAG y de carabineros en presencia de don Atilio Calcutta Violic, contabilizando 837 ovinos de 40 marcas diferentes. Posteriormente con fecha 7 de noviembre de 2015 con autorización judicial, personal de carabineros ingresó a la estancia Olga Sofía, lugar Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Redactor Fecha: 24/03/2021 13:03:51 EBBKTVTBHF Jovita del Carmen Soto Maldonado Juez Presidente Fecha: 24/03

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fechas 15, 16, 17 y 18 de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas, integrada por los magistrados Jovita Soto Maldonado -quien la presidió-, Guillermo Cádiz Vatcky y Palmira Muñoz Leiva, se llevó a efecto, vía remota o telemática –conforme a lo dispuesto por la Ley 21.226, el Acta N° 53-2020 de la Excma. Corte Suprema (Auto Acordado sobre Funcionamiento del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria Nacional provocada por el brote del nuevo Coronavirus), la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 28 de mayo último en los autos rol AD 335-2020 y el Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales, aprobado en los autos antes señalados con fecha 6 de julio último y modificado con fecha 17 de marzo en curso-, íntegramente a través de la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RUC 1610046535-7, RIT 18-2020, seguida en contra de SANTIAGO EDUARDO GARCÉS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 7. 15.311.428-5, 37 años de edad, nacido en Porvenir el 13 de julio de 1983, soltero, obrero, domiciliado en calle Francisco Milic 0145, Porvenir, por el delito de comercio e industria clandestinos, previsto y sancionado en el artículo 97 número 9 del Código Tributario. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal adjunta doña Wendoline Acuña Aliaga. El Servicio Impuestos Internos –querellante que presentó acusación particular- estuvo representado por el abogado don Daniel Monje Cid. La defensa del acusado, en tanto, estuvo a cargo del abogado de la Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Redactor Fecha: 24/03/2021 13:03:51 EBBKTVTBHF Jovita del Carmen Soto Maldonado Juez Presidente Fecha: 24/03/2021 13:15:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Defensoría Penal Pública, don Juan Carlos Rebolledo Pereira. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “Con fecha 3 de noviembre de 2015 al interior de la parcela “Mirna Haydé”, ubicada en ruta Y-65 altura del km 9 de Porvenir, perteneciente a los acusados OMAR EMILIO GARCES LEVICOY y su hijo SANTIAGO EDUARDO GARCES GONZALEZ, fueron hallados por personal de carabineros 18 cueros de borrego y 1 de oveja que fueron reconocidos por la victima don Atilio Calcutta Violic como de su propiedad pues pertenecían a sus animales que habían sido previamente sustraídos. Que además a 2 km de dicha parcela fueron hallados 54 cueros adicionales a los anteriores, indicando los acusados en ese momento versiones contradictorias de cómo llegaron hasta ahí tal cantidad de cueros de animales sin justificar leg

Fallo

Se declaraban los impuestos al prestar el servicio de faenamiento. Como señalaba, había valorizado en base a la cantidad de animales planteada, cuál sería el perjuicio fiscal en ese caso. Se decía en caso de que se vendieran los animales, en el caso de que hubiese habido venta. Para que se configurara el hecho gravado, se entendía por venta o servicio prestado: se configuraba al momento de prestarse el servicio. Conforme entendía en el artículo 97 N° 9 (del Código Tributario) no requería perjuicio fiscal. Lo había señalado en su informe porque se lo habían solicitado así. No sabía si había tenido la querella u otro documento distinto, al momento de efectuar su informe, con base el cual lo había elaborado. No había tenido a la vista prueba alguna –ni fotos ni testigos, ni evidencia- de que los imputados hubiesen faenado algún animal. Sólo se le había consultado, en el fondo, si las personas tenían inicio de actividades y cuáles eran las que tenían declarados y, en el evento de que hubiesen vendido o faenado animales, cuál habría sido el perjuicio fiscal. Respecto de un bien propio debía llevarse una sola contabilidad. La sociedad era una persona jurídica distinta de la persona natural, en este caso el acusado. Si Santiago iba a disponer de un lugar o de los animales, él debería haber llevado la contabilidad. Si eran de la sociedad, ésta debió haber sido. En el informe que había elaborado sólo había informado por las actividades declaradas. Sólo dos de los tres informados

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° 1610046535-7 RIT Nº 18-2020. ACUSADO SANTIAGO EDUARDO GARCÉS GONZÁLEZ. DELITO Comercio e industria clandestinos. Punta Arenas, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fechas 15, 16, 17 y 18 de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas, integrada por los magistrados Jovita Soto Maldonado -quien la presi

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