Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

JOSE ROBERTO GAJARDO MEZA C/ JOSÉ EDUARDO LILLO RAMÍREZ

Rol

O-780-2019

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día diecinueve de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Cristián Alfonso Durruty, quien presidió, don Franco Repetto Contreras y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº780-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S), don Sebastián Álvarez Poloni, en contra de JOSE EDUARDO LILLO RAMIREZ, chileno, cédula de identidad N°11.686.312-K, nacido en Lautaro el 31 de octubre de 1970, 50 años de edad, contratista de la construcción, 8° año básico, domiciliado en calle Galvarino N°895, Población Los Avellanos, de la comuna de Lautaro, representado por el Defensor Penal Público, don Rolando Soto Johnson. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 25 de mayo del año 2017, aproximadamente a las 23:30 horas, el imputado don José Eduardo Lillo Ramírez, conducía el vehículo marca Mazda, modelo MPV, color gris, año 2003, P.P.U. DZJB.51, por calle Wilson; siendo fiscalizado por carabineros a la altura del N° 458, de esta ciudad; y toda vez que circulaba de forma zigzagueante. Carabineros se pudo percatar que el imputado se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, y sin haber obtenido licencia de conducir. Se le practicó el examen de alcoholemia cuyo resultado fue de 2.64 gramos por mil de alcohol en su sangre. Además el imputado ya había sido sorprendido conduciendo en estado de ebriedad en dos ocasiones anteriores, siendo una el día 03 de febrero de 2013, y otra el día 01 de septiembre de 2014; y en donde en ambas fue condenado. Lo anterior de acuerdo a las causas RIT.289/2013, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, y 13417/2014 del Juzgado de Garantía de Iquique, respectivamente. “ A juicio del Ministerio Público los hechos descritos

Fundamentos

considerando a continuación que en la especie concurre una circunstancia atenuante y una agravante de responsabilidad penal, de acuerdo al artículo 67, del Código Punitivo, se compensarán prudencialmente, al considerarlas de similar entidad, optando por aplicar la sanción en el piso del grado, por razones de racionalidad y proporcionalidad de la pena. Por otra parte, de acuerdo a lo señalado por el acusado en cuanto a que se desempeña como contratista, de lo cual se puede concluir que no percibe ingresos para XZXBTVXTCF Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 24/03/2021 13:05:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 solventar la sanción pecuniaria de un monto elevado, se ha estimado como suficientes para imponer la multa en el mínimo. Respecto a las costas, se eximirá al sentenciado de su pago, teniendo presente que siempre ha sido representado por un abogado provisto por el Estado. Sin perjuicio que el sentenciado no haya obtenido licencia de conducir, igualmente se dispondrá la cancelación de la misma, conforme a lo prescrito en el artículo 196 de la ley del ramo. DUODÉCIMO: Contrario a lo sostenido por la defensa, estimando que no concurren, en la especie, los requisitos de la Ley N°18.216, no se sustituirá la pena privativa de libertad impuesta por alguna de las contempladas en el citado texto legal, en especial, la reclusión parcial domiciliaria, considerando que consta del extracto de filiación y antecedentes del acusado y sentencias presentadas por el Acusador que no cumple con el elemento subjetivo requerido, puesto que con anterioridad a estos hechos fue condenado en dos oportunidades por hechos de similar naturaleza a los perseguidos en esta causa, y con posterioridad a los mismos, esto es, el 23 de abril de 2019, se le castigó nuevamente en los autos Rit N° 3.690/2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, de forma tal que la conducta anterior y posterior del encartado permite presumir que la imposición de la pena sustitutiva como la pretendida por la defensa, no lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, por lo que deberá cumplir el castigo de manera efectiva. Se restó valor al informe de factibilidad técnica folio N°182061, presentado por la defensa, por ser irrelevante considerando lo resuelto.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, inciso 2°, 111, 196 y 209 de la Ley N°18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSÉ EDUARDO LILLO RAMÍREZ, cédula de identidad N° 11.686.312-K, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110 y sancionado en el inciso primero del artículo 196, en relación con el artículo 209, todos de la Ley N°18.290, cometido en esta jurisdicción el 25 de mayo de 2017, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; y a la XZXBTVXTCF Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 24/03/2021 13:05:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte ht

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1 C/ JOSE EDUARDO LILLO RAMIREZ CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CALIFICADO RUC Nº1700510140-9 ROL INTERNO: Nº780-2019 IQUIQUE, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día diecinueve de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Cristián Alfonso Durruty, quien presidi

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