Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ HÉCTOR HERNÁN MEZA PIZARRO

Rol

O-74-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces María Inés devoto Torres, quien la presidió, Carlos Manque Tapia y Juan Carlos Espinosa Rojas, entre los días dieciocho y diecinueve de marzo de los corrientes, de modo semipresencial, en plataforma zoom, previamente acordado con los intervinientes, se llevó a efecto el juicio oral relativo al R.U.C. 1901391803-4 y RIT 74-2020, destinado a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de La Serena, don Nicolás Nicoreaunu Rodrigo, domiciliado en Eduardo de la Barra 315, de esta ciudad, dedujo en contra de Héctor Hernán Meza Pizarro, comerciante, cédula de identidad N° 7.378.151-5, nacido en Quilimarí, el 17 de abril de 1955, domiciliado en Pasaje Almirante Riveros N° 326, La Serena, legalmente representado por la defensora penal pública doña Anita Zepeda Cruz, domiciliada en Amunátegui 489, oficina 318, de La Serena. El Ministerio Publico funda su acusación en los siguientes hechos, que se citan íntegramente del auto de apertura: “Desde al menos el 12 de enero de 2020, el acusado Héctor Hernán Meza Pizarro, vende drogas desde su domicilio ubicado GDXRTVXLPF Juan Carlos Espinosa Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 24/03/2021 13:35:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pasaje Almirante Riveros Nº 326, comuna de La Serena, a adictos del sector. El día 06 de febrero de 2020, a las 16:46 horas aproximadamente, en el interior del domicilio de pasaje Almirante Riveros Nº 326, comuna de La Serena, el acusado Héctor Hernán Meza Pizarro, fue sorprendido por funcionar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público imputó al nombrado Héctor Hernán Meza Pizarro, la comisión de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambas normas de la Ley 20.000, en grado de consumado. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los presupuestos fácticos de su acusación, el Ministerio Público se valió de la prueba consistente primeramente en la declaración de Esteban Araya Cortés, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, quien indicó que estando a cargo de la unidad “Microtráfico 0”, le correspondió participar en el procedimiento del 6 de febrero de 2020, llevado a cabo en el inmueble de Almirante Riveros 326, La Serena, desde donde sabían de un hombre que se dedicaba a la venta de drogas en pequeñas cantidades a consumidores del sector, por denuncias anónimas que habían recibido, lo que los llevó a realizar vigilancias y seguimientos respecto del denunciado a contar del 28 de enero de dicho año, siendo la ultima el día de la detención —aunque más adelante dirá que fue el día 5 de enero—, persona que según las denuncias era de alrededor de 60 años, pelo corto o calvo, contextura gruesa y morena, pudiendo determinar que se trataba del acusado cuando averiguaron que el vehículo que utilizaba, un Renault Simbol de color blanco, patente LPXP 17, se encontraba a su nombre en el Registro Civil. Refiere que con estas pesquisas establecieron que el acusado se trasladaba en las tardes, alrededor de las 14:00 horas a Las Compañías, y que al volver empezaban a llegar personas hasta su domicilio, a quienes les vendía droga, lo que comprobaron por un GDXRTVXLPF Juan Carlos Espinosa Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 24/03/2021 13:35:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl control del artículo 50 (ley 20.000) que hicieron a un comprador, a quien le encontraron cinco contenedores, y procedieron a registrar las vigilancias y seguimientos que daban cuenta de estas ventas. Ante la exhibición de algunas de las fotografías del set de 37 imágenes de la prueba de cargo, indicó que en la fotografía 1 se veía la casa habitación del acusado, de Almirante Riveros 326, con el vehículo Renault estacionado a un costado, en el antejardín; en las fotografías 2, 4, 5, 11 y 13, aparecen diferentes personas por el frontis del inmueble del acusado, apoyándose en la reja, lo que correspondía a ventas de drogas; y en la 7, se veía el vehículo indicado saliendo del inmueble, conducido por el acusado. Añade que habiéndose comprobado la dedicación activa del acusado a estas actividades de tráfico desde su domicilio, se

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 Nº 1º, 15 Nº 1º, 22, 24, 26, 30, 31, 50, 56, 68, y 70 del Código Penal; artículo 4°, 45, 62 de la Ley 20.000 y 1° de Reglamento de la Ley 20.000 (D. Nº 867 de 8 de agosto de 2007) y artículos 1°, 45, 47, 295, 297, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, y 17 de la Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena a Héctor Hernán Meza Pizarro, ya individualizado, a padecer la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales, pagadera en diez cuotas iguales y sucesivas desde que quede ejecutoriada la sentencia y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, cometido en esta comuna, el día 6 de febrero de 2020. Atendido lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.000, el sentenciado deberá cumplir efectivamente con la pena privativa de libertad precedentemente impuesta, a la que se abonará todo el tiempo que lleva ininterrumpidamente privado de ella con ocasión de esta causa, desde el 7 de febrero de 2020, según consta de certificado GDXRTVXLPF Juan Carlos Espinosa Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 24/03/2021 13:35:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O

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C/ Héctor H. Meza Pizarro DELITO : Tráfico ilícito de drogas del Art. 4° Ley 20.000) ROL ÚNICO : 1901391803-4 ROL INTERNO : 74-2020 _____________________________________/ La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces María Inés devoto Torres, quien la presidió, Carlos Manque Tapi

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