RAMOS/SERVICIOS GASTRONOMICOS Y EVENTOS GURME SPA
Rol
O-205-2020
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que el Inicio de la Relación Laboral, se produjo con fecha 02 de enero de 2014, para prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, suscribiendo contrato de trabajo, conforme lo señala su cláusula Séptima. Fue contratado para desempeñar las labores de Maestro Pizzero, y para ejecutar todas las labores propias de las funciones que se le encomendaran, las necesarias para su correcto desempeño, incluso aquellas de menor jerarquía a las normales del cargo cuando las circunstancias lo requiriesen, todo ello de conformidad a la cláusula PRIMERA del contrato de Trabajo. Su lugar de trabajo se ubicaba en las dependencias de la demandada esto es en Avenida CAMILO HENRIQUEZ LT E-4D #3594, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, aunque conforme lo disponía el contrato de trabajo cuando las circunstancias lo requiriesen operarían traslados temporales o definitivos. Jornada de trabajo: La jornada de Trabajo pactada era ordinaria, conforme a la cláusula SEGUNDA del contrato de trabajo, de 45 horas semanales, distribuidas de la forma que señala. Su remuneración a la fecha de término de su contrato de trabajo ascendía a la suma de $605.200.- pesos, conformado por: 1) $400.000 sueldo base, 2) $100.000 por Gratificación legal del 25%, 3) $47.408 movilización y 4) $48.200 colación, 5) $9.592 por concepto de cargas familiares normales, todo de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, el que debiese su el tribunal considerar para el cálculo de las prestaciones que se demandan. En general recibían anticipo por concepto de quincena de $100.000 (cien mil pesos). Dicho sea de paso, su empleador jamás le entregó una copia de sus liquidaciones de sueldo, y únicamente se las mostraba para efectos de la firma de las mismas, por lo cual sólo cuenta con la imagen de una de dichas liquidaciones del mes de abril de 2019. Su contrato de trabajo era de duración indefinida, tal como se ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don NELSON SEBASTIAN RAMOS RODRÍGUEZ, chileno, maestro cocinero, cédula de identidad n° 16.174.694-0, domiciliado en Pasaje Reñaca #063, Puente Alto, Región Metropolitana, quien de conformidad a los artículos 162, 168 b), 172 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo interpone demanda para que se declare que su despido es improcedente e injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y EVENTOS GURME SPA., Rut n° 76.425.995- 5, representada legalmente por MARIA XIMENA FERNANDEZ GARAY, Rut n° 7.016.015-3, o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida CAMILO HENRIQUEZ LT E-4D #3594, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, para que sea acogida en definitiva en todas sus partes, con costas., conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que el Inicio de la Relación Laboral, se produjo con fecha 02 de enero de 2014, para prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, suscribiendo contrato de trabajo, conforme lo señala su cláusula Séptima. Fue contratado para desempeñar las labores de Maestro Pizzero, y para ejecutar todas las labores propias de las funciones que se le encomendaran, las necesarias para su correcto desempeño, incluso aquellas de menor jerarquía a las normales del cargo cuando las circunstancias lo requiriesen, todo ello de conformidad a la cláusula PRIMERA del contrato de Trabajo. Su lugar de trabajo se ubicaba en las dependencias de la demandada esto es en Avenida CAMILO HENRIQUEZ LT E-4D #3594, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, aunque conforme lo disponía el contrato de trabajo cuando las circunstancias lo requiriesen operarían traslados temporales o definitivos. Jornada de trabajo: La jornada de Trabajo pactada era ordinaria, conforme a la cláusula SEGUNDA del contrato de trabajo, de 45 horas semanales, distribuidas de la forma que señala. Su remuneración a la fecha de término de su contrato de trabajo ascendía a la suma de $605.200.- pesos, conformado por: 1) $400.000 sueldo base, 2) $100.000 por Gratificación legal del 25%, 3) $47.408 movilización y 4) $48.200 colación, 5) $9.592 por concepto de cargas familiares normales, todo de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, el que debiese su el tribunal considerar para el cálculo de las prestaciones que se demandan. En general recibían anticipo por concepto de quincena de $100.000 (cien mil pesos). Dicho sea de paso, su empleador jamás le entregó una copia de sus liquidaciones de sueldo, y únicamente se las mostraba para efectos de la firma de las mismas, por lo cual sólo cuenta con la imagen de una de dichas liquidaciones del mes de abril de 2019. Su contrato de trabajo era de duración indefinida, tal como se explícita en la cláusula SEPTIMA del contrato de trabajo. La relación laboral se extendió desde
Fallo
por tanto el descuento no procede. Por las razones expuestas, solicita al tribunal se acoja la presente demanda y se declare que el despido fue improcedente e injustificado, y además condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones que se detallan: 1. La suma de $605.200 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a una remuneración. 2. Indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $3.631.200 pesos, equivalente a 6 años de servicios prestados. 3. Incremento legal sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente al aumento en un 30% acorde al artículo 168 A en relación con el artículo 161 inciso segundo ambos del código del trabajo equivalentes a $1.089.360.- pesos. 4. Descuento aporte seguro de cesantía equivalente a $1.056.492.- pesos. 5. Vacaciones proporcionales relativas a los meses trabajados del periodo 2020, esto es los meses que van desde enero a junio de 2020, equivalentes a 11,08 días, esto es la suma de $221.521.-pesos 6. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; y 7. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que dentro de plazo legal comparece don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, abogado, cédula de identidad 17.401.909- 6, y en representación de SERVICIOS GASTRONOMICOS Y EVENTOS GURME SPA RUT número 76.425.995-5, representada por MARIA XIMENA FERNANDEZ GARAY, chileno, cédula nacional de 7.016.015-3, ambos domiciliados en Avenida CAMILO HENRIQUEZ LT E-4D #3594, Puente Alto,
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PROCEDIMIENTO : Aplicación General. MATERIA : Despido injustificado DEMANDANTE : NELSON RAMOS RODRÍGUEZ DEMANDADO : SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y EVENTOS GURME SPA REPRESENTANTE LEGAL : MARÍA XIMENA FERNANDEZ GARAY RIT : O-205-2020 Puente Alto, cuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don NELSON SEBASTIAN RAMOS RODRÍGUEZ, chileno, mae
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