1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

CARRASCO/CONTRERAS

Rol

O-34-2020

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral. 2.- En la afirmativa naturaleza y condiciones de la misma. 3.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 4.- Causal de término y hechos que configuran la causal. 5.- Monto de las remuneraciones de los actores 6.- Prestaciones que la demandada adeuda a los demandantes. 7.- Si la demandada entero las cotizaciones de Seguridad Social en las Instituciones respectivas de los demandantes, en su caso, efectividad de ser nulo el despido. CUARTO: Que en la audiencia de juicio celebrada con fecha 18 de diciembre de 2020, la parte demandada procedió a rendir la prueba incorporando como Documental el Certificado de consulta de afiliación de los dos demandantes, efectuado en la Superintendencia de Pensiones, donde se informa que la demandante doña Nury Sánchez Pavés está afiliada a la AFP Provida, con fecha 1 diciembre de 2019 y de Thomas Carrasco Sánchez está afiliado a la AFP Uno, de fecha 16 de noviembre de 2019.- Asimismo, la demandada rindió prueba Testimonial, de doña Andrea de las Mercedes Rivera Mella, cédula de identidad número 15.118.470-7, quien previamente juramentada e interrogada declaró que conoce a las partes del juicio. Agrega que la demandada, señora Bernarda Contreras, es la madre de Guillermo León Contreras, tienen negocio de funeraria. Refiere que conoce a Guillermo León Contreras y a doña Nury, solo de vista, porque le entregaba canastos a ella a lo lejos, era entrada y salida, y la entrega se hacía en la funeraria. La testigo señala que ahí vio a la señora Nury. Ante la pregunta sobre qué actividades desarrollaba o realizaba la señora Nury, la testigo refiere que ella la veía a la señora Nury en el mesón y que ella hacía los arreglos más que nada. Interrogada sobre la frecuencia en que la testigo asistía a la funeraria, contesta que cada quince (15) días. Interrogada sobre si cada quince días veía a la señora Nury, declara que sí, cada qui

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Thomas Raúl Carrasco Sánchez, chileno, soltero, vendedor, domiciliado en Pasaje La Obra número 1.592, Villa Horacio VI, comuna de Santa Cruz, quien interpuso demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, Bernarda del Carmen Contreras Carvacho, comerciante, cedula nacional de identidad número 11.068.981-0, domiciliada en Avenida Errazuriz número 1.019 C, de la comuna de Santa Cruz, solicitando que sea acogida la demanda, se declare la existencia de la relación laboral entre las partes entre el día 01 de agosto de 2015 y el 27 de mayo del 2020; se declare la continuidad de los servicios que la demandante prestó a favor de Funeraria Contreras; la nulidad del despido; que el despido fue injustificado y condene a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, el recargo legal sobre esta última; feriado legal, las cotizaciones impagas durante el tiempo trabajado y las que deriven de la sanción de nulidad del despido, todo con reajustes intereses y costas de la causa. Fundó su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en la Sucursal de Santa Cruz de Funeraria Contreras, con fecha 01 de agosto del año 2015, tiempo durante el cual no se le escrituró su contrato de trabajo. Agrega que fue contratado para realizar las laborales de venta de servicios fúnebres, atención de público, trámites administrativos, aseo, entre otras. Refiere que su remuneración pactada fue de $320.500 pesos líquidos, vale decir, a la suma de $400.625 pesos. Indica que a los anterior se le deben agregar el pago de sus horas extra, las cuales también fueron pactadas. Expone que La jornada laboral se extendía generalmente de viernes a domingo, precisando que el día viernes desde las 19:30 horas, el sábado todo el día y el domingo hasta las 19:30 horas. Refiere que el día 27 de mayo de 2020, la demandada le despidió, sin invocar causal alguna, ni cumpliendo con las formalidades exigidas para el despido. Como circunstancias del despido, explica que se encontraba en su domicilio dispuesto a salir a su jornada laboral, cuando recibió una llamada telefónica de don Guillermo León Contreras, administrador de la Sucursal de Santa Cruz para la funeraria donde prestaba servicios, señala que él le indicó que por temas de la pandemia del COVID-19, la empresa ya no contaba con los recursos financieros suficientes para el pago de su remuneración mensual y que en su lugar estaría otra persona cumpliendo las mismas funciones que desempeñaba dentro de la Funeraria. Señala que a la fecha del despido, la demandada jamás le pago ni le informo del estado de pago de sus cotizaciones previsionales, por lo que su despido es nulo. Hace presente que durante la vigencia de la relación laboral no se le pagaron sus vacaciones, por lo que demanda los dos últimos periodos no prescritos de feriado

Fallo

se acuerda exactamente del año en que ocurrió. Y después cuando comenzó a tener problemas con la enfermedad, refiere que ella le indicó que se hiciera cargo de todo. Interrogado sobre cuando comenzó a tener estos problemas de salud, contestó que ella estaba al mando del negocio como dos o tres años. Interrogada si se acuerda hace cuantos años abrieron la sucursal de la funeraria ubicada en Santa Cruz, contestó que ella cree, mire exactamente no lo hubiera podido saber exactamente porque sus contadores confiaron, pero cree que eso fue hace 10, 12 años. Consultada sobre si fueron las únicas oportunidades en que vio a Nury en la funeraria, contestó que a ella, la vino a ver solamente cuando la Irma se fue. Refiere que ella no conocía a la Nury, que nunca la conoció, ni la ubicaba, ni nada. Repreguntada sobre si fue la única ocasión en que vio a Nury en la funeraria, contestó que la venia cuando iba a dejar los insumos. Interrogada cada cuanto iba a dejar los insumos, contestó que no la vio todo el tiempo los días lunes cuando ella estuvo, fue esporádicamente. Se reitera la pregunta sobre cada cuanto tiempo va a dejar insumos a la sucursal de la funeraria en Santa Cruz, contestó que por ejemplo el día lunes viaja a Santiago, viaja una o dos veces al mes. Interrogada sobre quien hace la recepción de los insumos, contestó que su hijo Guillermo porque es el encargado de la funeraria, pero a la Nury ella la vio allí, por eso refiere que no puede decir que no la vio allí, que no sabe

Texto Completo (Preview)

Santa Cruz, cuatro de enero del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Thomas Raúl Carrasco Sánchez, chileno, soltero, vendedor, domiciliado en Pasaje La Obra número 1.592, Villa Horacio VI, comuna de Santa Cruz, quien interpuso demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, Bernarda del Carmen Cont

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