M.P. C/ CRISTIAN ANTONIO ROJAS MANRÍQUEZ
Rol
O-16-2021
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran los delitos consumados de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000; y de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley de control de armas; y, en ambas figuras, atribuye al acusado la calidad de autor-ejecutor. Estima que no concurren atenuantes ni agravantes. Previas citas legales, solicita que se imponga al acusado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código penal y multa de 40 UTM, por el delito de tráfico ilícito de drogas, y; de 3 años de presidio menor en su grado medio y accesorias del artículo 30 del Código penal, por el delito de tenencia ilegal de municiones. Todo, más el comiso de las especies incautadas, toma de huella genética y las costas del proceso, de conformidad al artículo 45 del Código procesal penal. TJBXTVDXSF Catalina Alicia Lagos Gomez Juez Presidente Fecha: 24/03/2021 13:44:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2 En el debate de inicio, señaló que acreditará los hechos y delitos acusados, resaltando los aspectos relevantes de su prueba, con la que acreditará la gran cantidad de droga que poseía el acusado y su alto poder de dosificación, además de la tenencia de las municiones, existiendo prueba pericial respecto de ambos delitos y los testigos del procedimiento y de la detención, solicitando sentencia condenatoria. Por su parte, en su cierre, señaló que más allá de toda duda razonable, han quedado acreditados claramente los hechos por los cuales acusó. Sostiene que en este juicio han declarado cuatro funcionarios polici
Fundamentos
considerando octavo precedente, se consolidó los hallazgos encontrados en relación a las municiones encontradas en el referido dormitorio y dispuesta de la manera señalada, declarando en el juicio el perito Jorge Urtubia Tapia, quien refirió efectuar por requerimiento de la Fiscalía de San Antonio el informe pericial de balística nº 478-2020, revisando la evidencia correspondiente a 38 cartuchos sin percutir calibre .380 auto, que son utilizado en armas tipo pistola del calibre correspondiente, los que se encontraban en buen estado de conservación y aptos para ser utilizado, lo que concluye al percutir 10 de ellos, al ser correctamente disparados, reconociendo en Una fotografía de las municiones incautadas, incluida en peritaje balístico; que corresponde a la evidencia analizada por él .380 auto, fotografía que él tomó y aparece NUE 5983697, lo que permitió el correlato con las fotografías incorporada y apreciadas directamente por parte del tribunal mediante su exhibición, estimando las declaraciones creíbles y exentas de todo vicio, también en este extremo del hecho. TJBXTVDXSF Catalina Alicia Lagos Gomez Juez Presidente Fecha: 24/03/2021 13:44:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 10 UNDÉCIMO. Calificaciones jurídicas y grado de desarrollo de los delitos que configuran los hechos determinados: Que, tal como se adelantara en el acta de veredicto, los hechos descritos en el considerando séptimo supra, permiten, en este caso, ser calificados, como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, prescrito y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, respecto del acusado Rojas Manríquez. En efecto, se pudo establecer, que en el dormitorio del domicilio de Michay S/N, El Tabo, se halló cocaína base a granel en un contenedor, quedando establecido que el tráfico de la sustancia es ilícito, toda vez que el acusado Rojas Manríquez, respecto de quien se pudo acreditar su participación en este ilícito, como se verá más adelante, no contaba con autorización para su posesión y guarda, atendida la naturaleza de la droga incautada, estableciéndose también que el objeto del tráfico era droga, lo que se determinó en base a los informes periciales químicos, concluyentes acerca que la sustancia atribuida al acusado mencionado es cocaína base, la que tal como expresa el informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de la citada droga, que se encuentra incluida en el artículo 1, Título I del Decreto N° 867, de la Ley N° 20.000, como sustancia capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, no acreditándose que est
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 nº6 , 11 nº9, 14 n°1, 15 n°1, 21, 24, 26, 29, 50, 68 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 3, 46, 50, 52 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículos 2, 9 y demás pertinentes de la Ley N° 17.798, artículos 45, 47, 52, 295, 296, 297, 298, 305 a 309, 323, 340 a 344, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal, artículos 1, 14 y siguientes, 38 y demás pertinentes la ley 18.216, artículo 17 y demás pertinentes de la ley 19.970, y; demás disposiciones legales pertinente, SE DECLARA: TJBXTVDXSF Catalina Alicia Lagos Gomez Juez Presidente Fecha: 24/03/2021 13:44:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 15 I.- Que, se ABSUELVE a CRISTIAN ANTONIO ROJAS MANRÍQUEZ, cédula nacional de identidad nº16.773.057-4, ya individualizado, de la imputación que lo consideraba autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación a los artículos 2° letras c) de la ley Nº 17.798, descubierto en la comuna El Tabo el día 27 de febrero de 2021. II.- Que, se CONDENA a CRISTIAN ANTONIO ROJAS MANRÍQUE
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1 1 FISCAL: Juan Carlos Catalán Aracena. FISCALÍA LOCAL DE SAN ANTONIO. DEFENSOR: Pedro Prado Navarro. IMPUTADO: Cristian Antonio Rojas Manríquez. CÉDULA DE IDENTIDAD: 16.773.057-4. DELITOS: Tráfico ilícito de Droga/ condena. Tenencia ilegal de municiones/ absolución. INTEGRACIÓN DE SALA Y CALIDAD: Magistrada CATALINA LAGOS GÓMEZ - PRESIDENTA (Interina). Magistrada DEISY MACHUCA CABRERA - INTEGRAN
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