Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BRAVO/TRANSPORTES TAD SPA

Rol

O-846-2019

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal alegada son los que paso a exponer: Infracción al ius variandi, establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo, ya que se trasladó al trabajador demandante a Puerto Montt, sacándolo de las funciones regulares y sobrecargando de trabajo asumiendo responsabilidades ajenas a al cargo y donde se causó un perjuicio evidente, ya que se le cambio sin voluntad de ciudad y de región de residencia, lo que implicó un alejamiento familiar y menoscabo moral palpable, además que resulta improcedente la aplicación del artículo 22 del Código del Trabajo, para justificar tal cambio, ya que mi representado no tiene facultades de administración y trabaja bajo supervisión inmediata. Incumplimiento reiterado de las normas de protección a las remuneraciones, ya que últimamente se le ordeno y obligo a financiar con sus propios recursos operaciones de la empresa en Puerto Montt y Talcahuano, debiendo entregar dinero para el pago de peajes, petróleo, etc. Ya que se está, infringiendo el artículo 58 del Código del Trabajo, la norma legal recoge el denominado "principio de la ajenidad". En efecto, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha señalado que los dependientes que prestan servicio en virtud de un contrato de trabajo, realizan sus funciones "por cuenta de otro" o "por cuenta ajena" lo que de acuerdo al principio de la ajenidad que caracteriza la relación jurídico laboral se traduce en que éstos son simplemente una de las partes del contrato de trabajo, que tiene derecho a una remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios, en tanto que el empleador estará obligado a pagar la respectiva remuneración y a adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que a aquellos les corresponde desarrollar, recayendo sobre él, esto es, sobre el empleador, el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión. Y por lo cual, la circ

Fundamentos

considerando las últimas tres liquidaciones de sueldo, e incluyendo sueldo base, gratificación, viáticos y movilización, a la suma de $1.161.500.- 4.- Que como se dijo, fui contratado con fecha 09 de abril de 2014, suscribiendo contrato en donde se estableció que quedaría excluido de la limitación de la jornada de trabajo. Ello implicó que las funciones supervisor de flota y de funciones generales de administración de operaciones, las debía realizar prácticamente las 24 horas del día, los siete días de la semana. La empresa desvinculó al jefe de base y jefe de operaciones debido a un accidente en la comuna de Lumaco, por lo que desde esa ocasión debí realizar estas funciones. 5.- Que, debido a esta sobre carga de trabajo, y al hecho que no se respetaban mis descansos, y se me obligaba a trabajar incluso los días de feriado irrenunciables, situación a la que estuve sometido durante cuatro años, se vio afectada mi vida familiar y mi salud física y mental. Debido a ello tuve que sométeme a tratamientos psiquiátrico y neurológico, ya que fui diagnosticado con la enfermedad conocida como temblor por acción. Que, esta enfermedad se produjo por el estrés laboral al cual fui sometido, no podía conciliar el sueño debido a las llamadas nocturnas que me hacían los conductores de la empresa, y que realizaban por temas laborales durante el día pero también en la noche. Esta situación laboral también afectó mi familia, debido a mi sobrecarga laboral tuve que desatender mi familia, lo que trajo como consecuencia el divorcio con mi mujer. 6.- La sobre carga laboral, se produjo fundamentalmente porque no se me entregaron los recursos necesarios para cumplir mis funciones, y porque debía cumplir las funciones de jefe de base, supervisor, coordinador de flota, debía cubrir los tres turnos, ello se me exigía para cumplir los requerimientos de los clientes de la empresa. Además, se me exigía capacitar a los nuevos funcionarios de la empresa, y de asignar conductores en turnos y rutas que excedían largamente las jornadas de trabajo legalmente establecida, (septiembre del 2018 y otros meses) como por ejemplo Villarrica, Pucón, Carahue, etc. Lo que yo no compartía, y se ordenó hacer igual, lo que exponía a los trabajadores a accidentes por exceso de jornada. 7.- Que, en noviembre del año 2018, después de haber permanecido ocho meses a cargo de la base de Talcahuano, ya que no hubo contratación de jefe base, fui trasladado a Puerto Montt; además fui sacado de mis funciones producto de unos incidentes mecánicos que fueron causados por la deficiente mantención, la gerencia determinó que fue mi responsabilidad, fui llamado a dar explicaciones a Concon en presencia de Fernando Díaz y Álvaro Aravena.; se me obligó a asumir dicha responsabilidad, a pesar que la responsabilidad correspondía al jefe taller Wladimir Rojas. Durante los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, debí permanecer en Puerto Montt, apoyando la flota Enex, en donde tampoco se respetó mis descansos,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 446 y siguientes, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto interpuesta por don GUSTAVO SOTO GACITUA, abogado, en representación de don CRISTIAN MAURICIO BRAVO SILVA, en contra de TRANSPORTES ALBERTO DÍAZ PARRAGUEZ E.I.R.L.; hoy “TAD SpA”, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda conjunta de cobro de prestaciones sólo en cuanto se condena a la demandada, ya individualizada, a la suma de $232.986.- por concepto de 6 días de feriado legal año 2019 adeudado al actor, más intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza en lo demás la demanda de cobro de prestaciones. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-846-2019 RUC 19- 4-0190076-7 Dictada por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, don GUSTAVO SOTO GACITUA, abogado, domiciliado en Avenida O´Higgins 1186, oficina 713, comuna de Concepción, en representación de don CRISTIAN MAURICIO BRAVO SILVA, administrativo, domiciliado en PASAJE LAGO PELLAITA 753 PORTAL

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