7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN CARLOS BRITO MORALES

Rol

O-13846-2019

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 07 de agosto de 2019 alrededor de las 10:30 horas, en el CDP Santiago Sur ubicado en Av. Pedro Montt N° 1902 comuna de Santiago el imputado JUAN CARLOS BRITO MORALES fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería del sector de encomiendas portando y guardando al interior de un envase de shampoo 03 bolsas de nylon transparente con sustancia color café que arrojó coloración positiva para cannabis sativa con un peso bruto de 4.1 gramos, 02 bolsas de nylon transparente con sustancia color blanca que arrojó coloración positiva para cocaína base con un peso bruto de 16.9 gramos y 1 bolsa de nylon color amarilla con sustancia color blanca que arrojó coloración positiva para cocaína clorhidrato con un peso bruto de 6.6 gramos, la que se encontraba destinada a su uso y consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN CARLOS BRITO MORALES, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta especial de CONSUMO EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 51 de la ley N° 20.000, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO, por su responsabilidad en los hechos ocurridos en fecha 07 de agosto de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria se da por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad el sentenciado durante el control de detención FXTXTVPHLD JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 11:31:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en la presente causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costa

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN CARLOS BRITO MORALES, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta especial de CONSUMO EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 51 de la ley N° 20.000, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO, por su responsabilidad en los hechos ocurridos en fecha 07 de agosto de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria se da por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad el sentenciado durante el control de detención FXTXTVPHLD JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 11:31:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en la presente causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento simplificado, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. LOS INTERVINIENTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Dictad

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 1900847128-5 RIT: 13846-2019 IMPUTADO: JUAN CARLOS BRITO MORALES C.I. 0011640241-6 DELITO Consumo en recinto penitenciario ARTÍCULO Artículo 51 de la ley 20.000 PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTE

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