Juzgado de Letras y Garantía de Freirina.

MIN PUBLICO C/ YERAL DE LA CRUZ FLORES MELLA

Rol

O-585-2017

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de octubre de 2017, a las 04:45 horas aproximadamente, el imputado se dirigió hasta los estacionamientos de la Discoteque “Mayrons” de la comuna de Freirina, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Ford, modelo eco sport, placa patente única FJVX-88 y lugar en el cual procedió a quebrar la luneta trasera del costado derecho del vehículo, para luego ingresar el mismo y sustraer una billetera marca “miura” de color azul. La victima propietaria del vehículo, doña Tamara Contreras y su pareja de apellidos Leiva Iriarte, que habían salido de la discoteque con la finalidad de retirarse, sorprenden al imputado todavía al interior del móvil, quien al ver a estas personas huye del lugar, siendo perseguido por Leiva Iriarte y otras personas, logrando su detención en las cercanías de la discoteque, sin lograr recuperar la billetera sustraída. SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado YERAL DE LA CRUZ FLORES MELLA, cédula de identidad N° 19.968.524-4, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código penal, cometido el 08 de octubre de 2017 en la comuna de Huasco, a la PENA de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijándose un plazo de observación de UN AÑO, quedando sujeto a la autoridad y vigilancia de gendarmería de Chile por dicho lapso y a las otras condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Se hace presente al sentenciado que si a la fecha que debe presentarse a dar inicio al cumplimiento de la condena no lo hace, gendarmería lo informará y podrá dar lugar a que se despache orden de detención en su contra de inmediato y sin as trámites, igualmente si da in

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado YERAL DE LA CRUZ FLORES MELLA, cédula de identidad N° 19.968.524-4, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código penal, cometido el 08 de octubre de 2017 en la comuna de Huasco, a la PENA de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijándose un plazo de observación de UN AÑO, quedando sujeto a la autoridad y vigilancia de gendarmería de Chile por dicho lapso y a las otras condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Se hace presente al sentenciado que si a la fecha que debe presentarse a dar inicio al cumplimiento de la condena no lo hace, gendarmería lo informará y podrá dar lugar a que se despache orden de detención en su contra de inmediato y sin as trámites, igualmente si da inicio al cumplimiento de la condena y la incumple de forma grave y reiterada, podrá dar lugar a que se intensifique la forma de cumplimiento llegando incluso hasta su revocación, debiendo en dicho caso cumplirla en forma efectiva en un recinto penitenciario el saldo o la totalidad de la pena según corresponda, en dicho evento se deja constancia que no hay abonos que considerar

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina JUEZ: JULIO JAVIER CACERES NIKOLAY RUC: 1710044888-2 RIT: 585 - 2017 IMPUTADO: YERAL DE LA CRUZ FLORES MELLA C.I. 19.968.524-4 DIRECCION CALLE NUMERO 3, N° 195, LAS GAVIOTAS COMUNA: Caldera. DELITO ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO P

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