M.P. C/ JUAN CARLOS MORALES CÁRDENAS
Rol
O-153-2019
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público son los siguientes: “El día 26 de noviembre de 2016, aproximadamente las 23:50 horas, en la intersección de calles Aconcagua con Reina Norte, comuna de Colina, el acusado JUAN CARLOS MORALES CARDENAS, apodado “El Melele”, previas amenazas, efectuó una cantidad indeterminada de disparos en contra de la Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez Redactor Fecha: 24/03/2021 13:35:04 QNPGTVEYVF GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Presidente Fecha: 24/03/2021 13:52:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 camioneta P.P.U. YU-19.35, de H.O.A.G, recibiendo el vehículo 7 impactos de bala, en momentos en que se encontraba al interior del vehículo M.A.A.M, C.E.G. y su hija de 2 meses de vida a la época de ocurrido los hechos, produciendo daños de consideración en el vehículo individualizado. Los disparos impactaron en la cabina, asiento delantero, neumático, y parte posterior de la carrocería del vehículo. Posteriormente a las 00:30 horas del día 27 de noviembre de 2016, en la intersección de calles San pedro de Atacama con Pasaje Mejillones, de la comuna de Colina, el acusado ya individualizado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando y manteniendo en su poder una pistola marca Taurus, modelo PT-99 AF, calibre 9x19mm., número de serie TKH08527 AFD, la que contenía en su interior 12 cartuchos balísticos de 9x19mm., no percutidos, estando tanto el arma individualizada como los cartuchos balísticos, aptos para el disparo, no contando con las autorizaciones ni permisos legales para su porte o tenencia.” A juicio de
Fundamentos
considerando que no es posible dar valor a los dichos de la víctima don Haroldo en tanto él no concurrió a estrados a exponer su versión sino que esta fue incorporada a través del testigo de oídas de aquella y funcionario policial Joel Donoso Moya según ya se explicó; y el segundo por cuanto también únicamente dio cuenta de lo que le habría dicho la víctima antes referida al entrevistarle en cumplimiento de una orden de investigar emanada de la Fiscalía, de manera tal que poco aportan a acreditar los ilícitos y en nada Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez Redactor Fecha: 24/03/2021 13:35:04 QNPGTVEYVF GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Presidente Fecha: 24/03/2021 13:52:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 30 aportan en formar convicción respecto de la existencia de los supuestos ilícitos de Amenazas No Condicionales y Daños Simples materia de la acusación fiscal. OCTAVO: Absolución delito de porte de municiones. Que, en cuanto al delito de Porte de municiones del artículo 9 inciso 2º en relación con el artículo 2 letra C de la Ley 17.798.-, mediante el cual la Fiscalía solicitaba la aplicación de una pena distinta al porte de arma de fuego, por estimar que ambos delitos eran independientes entre sí, la Defensa se opuso a tal pretensión del persecutor, invocando al efecto la existencia de un concurso aparente de leyes penales y conforme al cual la figura del Porte Ilegal de Municiones quedaría desplazada o subsumida en el Porte Ilegal del Arma de Fuego. A tal respecto, cabe tener presente que lo afirmado por el perito de LABOCAR señor Rojas Reyes quién expuso en estrados respecto de su informe pericial balístico 8862-2016 refiriendo al efecto, que se tuvo como elemento ofrecido en el formulario cadena de custodia N°46 65531 una pistola marca Taurus, modelo PT 99 AF, con número de serie original de fábrica sin modificaciones ni adulteraciones, calibre 9 x 19 mm., conjuntamente con un cargador compatible para el arma y a su vez, venía incluido en el mismo formulario 14 cartuchos balísticos, (lo que luego aclaró en términos de tratarse de 12 cartuchos) de diferentes marcas calibre 9 x 19 milímetros encontrados al interior del cargador de la pistola del mismo calibre, a saber, 9 x 19 mm., indicando que estas municiones estaban en buen estado de conservación y funcionamiento, y aptas para ser usadas, se trata de una prueba que no altera la conclusión de estos sentenciadores en términos que no estamos frente a dos delitos independientes entre sí, sino frente a un conflicto de leyes penales, y al principio non bis in ídem, en que se debe aplicar el principio de consunción toda vez qu
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia que avala su pretensión. Finalmente, en lo que dice relación con el delito de Amenazas Simples manifiesta que queda patente aquello con lo expresado por M.A.A.M. y la declaración del testigo Joel Donoso Moya quién refirió lo declarado ante el por parte de la víctima don Haroldo. Por su parte, la Defensa en su alegato de apertura, sostuvo que su alegación se basará primeramente en relación con el segundo hecho referido en la acusación relativo a un supuesto Porte Ilegal de Arma de Fuego y Municiones, en tal sentido, y sin perjuicio de esperar que se rinda la prueba de cargo al efecto, desde ya plantea la existencia de un concurso aparente de leyes penales ya que la munición encontrada dentro del arma es del mismo calibre, situación que conforme a jurisprudencia que invoca precisamente configura el concurso señalado no debiendo castigarse de manera separada. Respecto de los hechos contenidos en la acusación y que se habrían verificado el día 26 de noviembre de 2016 y que el persecutor califica como constitutivos de un delito de Amenazas No Condicionales, resulta que en su apertura la Fiscal refiere que su representado habría dicho -soy el Melele y los voy a matar …-, sin embargo en ninguna parte del escrito de acusación se señala aquello, de forma tal que por principio de congruencia no puede considerarse aquello con lol que no resulta posible se acredite tal ilícito; y, en cuanto al ilícito de Daños Simples que se atribu
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1 Colina, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, con fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los Magistrados GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA, Presidente de Sala, MAURICIO ALEJANDRO REUSE STAUB y DORIS MOLINA PALMA (S) se llevó a e
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