Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ARIEL ZUMELZU SANDOVAL

Rol

O-2263-2021

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos acreditados: El día 18 de marzo del año 2021, alrededor de las 15:40 horas el imputado CRISTIAN ARIEL ZUMELZU SANDOVAL fue sorprendido por funcionarios de Carabineros transitando en la vía publica específicamente en la intersección de Calle Acapulco esquina Mar del Plata de la comuna de Osorno, en compañía de otro sujeto, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilite para ello, poniendo en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, por decretos supremos N°104, 269, 400 y 646 del Ministerio del Interior, y extendido por el decreto supremo N°72 del Ministerio del Interior de fecha 13 de marzo del año 2021, y que a su vez, a través de las Resoluciones Exentas N°232 y 43 del Ministerio de Salud, que establecieron en el contexto del nuevo “Plan Paso a Paso” una Fase de Cuarentena para la comuna de Osorno, que contempla la medida de cuarentena o aislamiento total en sus domicilio habituales, a contar de las 05:00 de la mañana del día 11 de marzo del año 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a CRISTIAN ARIEL ZUMELZU SANDOVAL, cédula de identidad 20.265.577-7, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 18 de marzo de 2021, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en e

Fundamentos

Considerando Hechos acreditados: El día 18 de marzo del año 2021, alrededor de las 15:40 horas el imputado CRISTIAN ARIEL ZUMELZU SANDOVAL fue sorprendido por funcionarios de Carabineros transitando en la vía publica específicamente en la intersección de Calle Acapulco esquina Mar del Plata de la comuna de Osorno, en compañía de otro sujeto, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilite para ello, poniendo en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, por decretos supremos N°104, 269, 400 y 646 del Ministerio del Interior, y extendido por el decreto supremo N°72 del Ministerio del Interior de fecha 13 de marzo del año 2021, y que a su vez, a través de las Resoluciones Exentas N°232 y 43 del Ministerio de Salud, que establecieron en el contexto del nuevo “Plan Paso a Paso” una Fase de Cuarentena para la comuna de Osorno, que contempla la medida de cuarentena o aislamiento total en sus domicilio habituales, a contar de las 05:00 de la mañana del día 11 de marzo del año 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a CRISTIAN ARIEL ZUMELZU SANDOVAL, cédula de identidad 20.265.577-7, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 18 de marzo de 2021, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho XEYETVMWYF Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 14:00:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se les exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio,

Texto Completo (Preview)

RUC 2100261335-K RIT 2263-2021 IMPUTADO (S) CRISTIAN ARIEL ZUMELZU SANDOVAL DOMICILIO: MANIZALES N°1166, RAHUE ALTO, OSORNO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: El día 18 de marzo del año 2021, alrededor de las 15:40 horas el imputado CRISTIAN ARIEL ZUMELZU SANDOVAL fue sorprendido por funcionarios de Carabin

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