Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ EDGARD GREGORY AGUILAR ALVARADO

Rol

O-2255-2021

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: Hechos 1 (causa RIT 2255-2021): El día 17 de Marzo del año 2021, siendo aproximadamente las 10:54 horas, el requerido EDGARD AGUILAR ALVARADO fue sorprendido por personal de Carabineros transitando en la vía pública por calle Patricio Lynch con Brasil de la ciudad de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilite para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional el cual se encuentra vigente y que impone restricción de movilidad y tránsito para la comuna, medidas que duraran indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, lo que no ha ocurrido a la fecha. Hechos 2: (causa RIT 4054-2020) Por decreto Supremo N°104 de 2020, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio de la Republica, a raíz de que a partir del mes de diciembre de 2019 y hasta la fecha se produjo un brote mundial de virus denominado “Coronavirus” que produce la enfermedad conocida como Covid-19, epidemia que en cuyo contexto, se ha generado el contagio de dicha enfermedad de diversas personas en la comuna de Osorno, poniendo en serio riesgo la salud y la vida de los contagiados. A su vez, por diversos decretos y resoluciones exentas del Ministerio de Salud, durante el año 2020, se decretó emergencia sanitaria por la emergencia de salud pública antes referida, decreto los cuales, otorga facultades extraordinarias a la autoridad administrativa, a fin de establecer medidas sanitarias destinadas a evitar la propagación de la enfermedad del Covid -19 y en cuyo contexto se decretó el aislamiento o cuarentena general a la población del país entre las 22:00 y las 05:00 horas de cada día y XXEFTVXYYF Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 14:01:08 ESTE DOCUMENTO TIENE

Fundamentos

Considerando Hechos acreditados: Hechos 1 (causa RIT 2255-2021): El día 17 de Marzo del año 2021, siendo aproximadamente las 10:54 horas, el requerido EDGARD AGUILAR ALVARADO fue sorprendido por personal de Carabineros transitando en la vía pública por calle Patricio Lynch con Brasil de la ciudad de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilite para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional el cual se encuentra vigente y que impone restricción de movilidad y tránsito para la comuna, medidas que duraran indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, lo que no ha ocurrido a la fecha. Hechos 2: (causa RIT 4054-2020) Por decreto Supremo N°104 de 2020, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio de la Republica, a raíz de que a partir del mes de diciembre de 2019 y hasta la fecha se produjo un brote mundial de virus denominado “Coronavirus” que produce la enfermedad conocida como Covid-19, epidemia que en cuyo contexto, se ha generado el contagio de dicha enfermedad de diversas personas en la comuna de Osorno, poniendo en serio riesgo la salud y la vida de los contagiados. A su vez, por diversos decretos y resoluciones exentas del Ministerio de Salud, durante el año 2020, se decretó emergencia sanitaria por la emergencia de salud pública antes referida, decreto los cuales, otorga facultades extraordinarias a la autoridad administrativa, a fin de establecer medidas sanitarias destinadas a evitar la propagación de la enfermedad del Covid -19 y en cuyo contexto se decretó el aislamiento o cuarentena general a la población del país entre las 22:00 y las 05:00 horas de cada día y XXEFTVXYYF Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 14:01:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl además para el el radio urbano de la comuna de Osorno, a partir del día 30 de marzo de 2020, prohibiéndoles salir a la vía pública por días continuos determinados que han sido prorrogados consecutivamente, debiendo sus habitantes permanecer en sus domicilios habituales durante dicho periodo. Estando vigente dichas medidas y cuarentena, el requerido EDGARD GREGORY AGUILAR ALVARADO desobedeció las reglas de higiene y salubridad pública, que fueron debidamente instruidas y publicadas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, para prevenir el contagio de la pandemia del virus Covid-19, to

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a EDGARD AGUILAR ALVARADO, cédula de identidad 12.594.386-1, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 18 de marzo de 2021, en la comuna de Osorno. II.- Que se condena a EDGARD AGUILAR ALVARADO, cédula de identidad 12.594.386-1, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 20 abril de 2020, en la comuna de Osorno. III.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. XXEFTVXYYF Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 14:01:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile

Texto Completo (Preview)

RUC 2100258083-4 RIT 2255-2021 (Acumulada la causa RIT 4054-2020) IMPUTADO (S) EDGARD GREGORY AGUILAR ALVARADO DOMICILIO: CHACABUCO Nº 797-A, OSORNO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: Hechos 1 (causa RIT 2255-2021): El día 17 de Marzo del año 2021, siendo aproximadamente las 10:54 horas, el requerido EDGARD

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