Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ MARÍA INÉS FUENTES GONZÁLEZ

Rol

O-256-2018

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día diecinueve de marzo pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra MARÍA INES FUENTES GONZÁLEZ, cédula de identidad 17.039.499-2, 32 años, nacida el 28 de julio de 1.988, en Talca, soltera, estudios básicos completos, temporera agrícola, domiciliada en domiciliada en 5 Norte 9 y 9 ½ Oriente N°1825, Talca.- La acusación se sostuvo en estrados por el Fiscal del Ministerio Público, don Paulo Rodríguez Morales y la defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Rodrigo Chávez Moyano, ambos con domicilio registrado en este tribunal.-

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “Con fecha 14 de abril de 2018, aproximadamente a las 16:30 horas, en circunstancias que la víctima CECILIA PATRICIA NAVARRETE SALAZAR se encontraba en las afueras de su domicilio, ubicado en la calle 27 ½ SUR de la Villa Doña Ignacia de Talca, llegó hasta el lugar la acusada MARÍA INÉS FUENTES GONZÁLEZ, quien procedió a solicitarle un vaso de agua a la víctima y mientras la ésta ingresaba a su inmueble, la acusada igualmente aprovechó para ingresar hasta el interior de la casa que había quedado con su puerta abierta, procediendo a sustraer desde el lugar un monedero de color café que contenía la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000). Luego de lo cual la víctima procedió a darle el vaso de agua que había solicitado y mientras la imputada lo tomaba procedió a arrojarle el vaso de agua a la víctima, no logrando golpearla, para luego tomarla de la mano y arrebatarle de un tirón el celular que la víctima mantenía en su poder, huyendo del lugar con las especies sustraídas. Las especies sustraídas corresponden específicamente a un teléfono celular marca Samsung, modelo J7, color rosado con carcasa transparente, de la empresa ENTEL y la suma de dinero en efectivo ya indicada de $170.000, avaluando la víctima el total de lo sustraído en la suma de trescientos sesenta mil pesos ($360.000)”. Estima el Fiscal que los hechos antes transcritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del PKGXTVVESH Cristian Mauricio Barrientos González Juez Redactor Fecha: 24/03/2021 16:31:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el que le corresponde participación a la acusada en calidad de autora. En su acusación, señaló que concurre en favor de la encausada la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó que se le aplique la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y costas de la causa. El Ministerio Público, en su alegato de apertura, sostuvo que se presentará prueba directa consistente en la declaración de la víctima Cecilia Navarrete, quien relatará como en un período importante de tiempo conversó con la acusada, le prestó ayuda dándole agua y luego sucede lo que se indica en la acusación; después del hecho, fueron a un local a pedir teléfono prestado y llaman a carabineros, además tratan

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto”. Que no obstante lo dicho, debe tenerse presente al resolver, lo que indica el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, el que dispone “En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados”. Así las cosas, para la unificación de pena es indispensable, por una parte, que las causas se hubieren podido juzgar conjuntamente y, por otro lado, que de ello resulte una pena menor para la condenada. Para ello es menester establecer si los hechos que fueron conocidos en la causa RIT 3.806/2020 del Juzgado de Garantía de esta ciudad se hubieren podido juzgar conjuntamente con la presente causa. Sin embargo la defensa no incorporó la sentencia que recayó en esos antecedentes, a fin de verificar, por una parte, la exigencia que la norma establece. Además y de otro lado, considerando lo que preceptúa el citado inciso 1° del artículo 351; en la especie, si se aplicara lo dispuesto en dicha disposición; la sanción a imponer no resultaría necesariamente menor, pues el tribunal está facultado para aumentar la sanción asignada al delito más grave, en uno o dos grados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 50, 432, 436 inciso 2

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Durante el día diecinueve de marzo pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra MARÍA INES FUENTES GONZÁLEZ, cédula de identidad 17.039.499-2, 32 años, nacida el 28 de julio de 1.988, en Talca, soltera, estudios básicos com

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