MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO BUSTAMANTE MARTINEZ
Rol
O-2271-2021
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El día 18 de marzo del año 2021, alrededor de las 17:00 horas el imputado CAMILO ESTEBAN GONZALEZ BUSTAMANTE fue sorprendido por funcionarios de Carabineros transitando en la vía publica específicamente en Calle Antofagasta N°962 en compañía de otra persona, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilite para ello, poniendo en riesgo la salud pública por infringir las normas de higiene o salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, por decretos supremos N°104, 269, 400 y 646 del Ministerio del Interior, y extendido por el decreto supremo N°72 de la misma cartera, y a su vez, a través de la Resolución Exenta N°232 y 43 del Ministerio de Salud, que establecieron en el contexto del nuevo “Plan Paso a Paso” una Fase de Cuarentena para la comuna de Osorno, que contempla la medida de cuarentena o aislamiento total en sus domicilio habituales, a contar de las 05:00 de la mañana del día 11 de marzo del año 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a CAMILO ESTEBAN GONZALEZ BUSTAMANTE, cédula de identidad 20.524.409-3, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 18 de marzo de 2021, en la comuna de Osorno. XFLXTVDZYF Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 14:01:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUS
Fundamentos
Considerando Hechos acreditados: El día 18 de marzo del año 2021, alrededor de las 17:00 horas el imputado CAMILO ESTEBAN GONZALEZ BUSTAMANTE fue sorprendido por funcionarios de Carabineros transitando en la vía publica específicamente en Calle Antofagasta N°962 en compañía de otra persona, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilite para ello, poniendo en riesgo la salud pública por infringir las normas de higiene o salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, por decretos supremos N°104, 269, 400 y 646 del Ministerio del Interior, y extendido por el decreto supremo N°72 de la misma cartera, y a su vez, a través de la Resolución Exenta N°232 y 43 del Ministerio de Salud, que establecieron en el contexto del nuevo “Plan Paso a Paso” una Fase de Cuarentena para la comuna de Osorno, que contempla la medida de cuarentena o aislamiento total en sus domicilio habituales, a contar de las 05:00 de la mañana del día 11 de marzo del año 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a CAMILO ESTEBAN GONZALEZ BUSTAMANTE, cédula de identidad 20.524.409-3, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 18 de marzo de 2021, en la comuna de Osorno. XFLXTVDZYF Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 14:01:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se les exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juic
Texto Completo (Preview)
RUC 2100261355-4 RIT 2271-2021 IMPUTADO (S) CAMILO ESTEBAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE DOMICILIO: MAULLIN Nº 1133, POB. MANUEL RODRIGUEZ, OSORNO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: El día 18 de marzo del año 2021, alrededor de las 17:00 horas el imputado CAMILO ESTEBAN GONZALEZ BUSTAMANTE fue sorprendido por funcion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica