ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/ALVEAL
Rol
I-499-2019
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan la multa de autos. Finalmente, la multa Nº 7 es impuesta por excluir ilegalmente de jornada a una trabajadora, que no realiza funciones sin supervisión inmediata, ya que no obstante la denominación de su cargo, la función es de guardia de seguridad. Explica que la persona fue excluida de limitación de jornada dado que su función no es de guardia de seguridad, no obstante la redacción del contrato resultaba difusa y ambigua por haberse redactado sobre la base de contratos de guardia de seguridad. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Sobre la multa número 1, señala que la demanda no explica claramente que vicio reprocha al resolución reclamada, constando en el informe de exposición que el trabajador sujeto de la multa fue trasladado de instalación, conforme al libro de asistencia y que no se exhibió anexo de contrato de trabajo, sin que se aprecie la forma en como la actuación habría dejado en la indefensión a la parte reclamante. En cuanto a la multa Nº 2, expone que la demandante debe probar que el contrato si menciona el lugar de prestación de los servicios, siendo la multa clara y precisa, sin indefensión a la parte. En cuanto a la multa Nº 3, argumenta que los hechos fueron debidamente constatados, por tanto es carga de la parte demandante probar que se declararon y pagároslas cotizaciones a las que se alude en la multa. En cuanto a la cuantía de la misma, explica que el tipificador de multas de la Dirección del Trabajo ha fijado la doctrina en cuanto a que la multa corresponde a UF 0.75 por cada mes y trabajador afectado, en el caso de cotizaciones previsionales y de UF 1 en caso de cotizaciones de cesantía, en la especie la infracción se cometió por 11 meses, por tanto los montos deben ser multiplicados por la cantidad de meses, de manera que son correctos los montos de la multa. En cuanto a la multa Nº 4, resultan aplicables los mismos argumentos que para
Fundamentos
considerando que tanto la multa como el informe de fiscalización detallan expresamente que documentos se tuvieron a la vista, que es lo que exhibe el empleador, cuestiones sobre las que existe presunción legal de veracidad, correspondiendo a la demandada acreditar que esos documentos que exhibe en la audiencia de juicio efectivamente fueron parte del proceso de fiscalización. Cabe señalar sobre este punto, que el informe de fiscalización si detalla anexo de contrato que le fue exhibido, correspondiente a uno de fecha 02 de julio de 2019, pero no hay ninguna mención a un anexo de contrato diferente que de cuenta del cambio de la instalación que estaba siendo objeto de análisis, ante esto, los testigos de la parte demandada señalaron de forma genérica que se entregó toda la documentación, pero no hay mayor detalle sobre el punto, de manera tal que no resulta lógico que, por razones totalmente desconocidas, el fiscalizador haya considerado en su informe un anexo y no el otro. De esta forma, habiendo un detalle de los documentos revisados en el informe de fiscalización, que incluyen contrato y anexo, faltando el relacionado con el traslado de lugar de trabajo, y no habiendo prueba concreta de que ese documento fue exhibido en su oportunidad, no cabe sino desestimar el reclamo, toda vez que el fiscalizador, en su momento, actuó ajustado a derecho y a la evidencia que pudo conocer y que fue entregada por la misma empresa. Cabe mencionar, además, que la documental incorporada por la demandada adolece de un defecto significativo, toda vez que estos documentos son copias autorizadas ante notario público, pero la autorización tiene fecha de 15 de enero de 2018, antes de todos los hechos e incluso de varios de los documentos incorporados. Esta discrepancia de fecha en la autorización notarial podría deberse a un error de la notaría, pero de cualquier manera arroja un manto de dudas sobre el valor probatorio de los documentos, toda vez que según las normas de la sana crítica, no puede sin más otorgare valor probatorio a un documento que tiene una autorización de ministro de fe anterior a la fecha de emisión de los documentos,
Fallo
por tanto se reproduce el mismo argumento que en el caso anterior, solamente que la referencia a la multa incorrectamente aplicada es al inciso 6º del Art. 10 de la Ley Nº 19.728. La quinta multa fue cursada por no entregar, junto con el pago de la remuneración, comprobante con indicación del monto pagado, esto respecto de dos trabajadoras en los periodos que se indica. Sobre esto, señala la demanda que a las dos trabajadoras se les entregó el comprobante de pago de remuneraciones, explica que al tener trabajadores distribuidos de Arica a Puerto Montt es difícil la entrega de liquidaciones de remuneraciones físicas, por lo que ha implementado una entrega por medio de correo electrónico, previa autorización del trabajador, que es lo que ocurre en la especie y se ha ejecutado por la parte demandante. La sexta multa se impone por no pago de remuneraciones íntegras de una trabajadora (la misma de las multas 3 y 4), explicando sobre esto que a la persona se le pagaron de forma íntegra las remuneraciones en el periodo que se fiscaliza, Diciembre 2017 a Julio 2019, en relación a los días efectivamente trabajados. Además alega que no habría suficiente explicación de los hechos que motivan la multa de autos. Finalmente, la multa Nº 7 es impuesta por excluir ilegalmente de jornada a una trabajadora, que no realiza funciones sin supervisión inmediata, ya que no obstante la denominación de su cargo, la función es de guardia de seguridad. Explica que la persona fue excluida de limitación
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Santiago, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Gonzalo Espinoza Urzúa, abogado, cédula de identidad número 12.889.261-3, en representación convencional de la empresa Alianza Seguridad Ltda., RUT 76.911.070-4, con domicilio para estos efectos en Rancagua Nº 0544, comuna de Providencia, interponiendo reclamo por multa administrativa en contra
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