Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MAMANI/CLINICA CUMBRES DEL NORTE S.A

Rol

O-1258-2020

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 168, 171 y 432 y siguientes del Código del Trabajo, se declara, que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida en representación de Ivonne Mamani Avalos, Rut: 24.525.923-9, en contra de Clínica Cumbres del Norte S.A., Rut: 99.549.130-3, ambas ya individualizadas, y en consecuencia, se condena a ésta última a pagar en su favor las siguientes sumas: a) $3.260.545.- (Tres millones doscientos sesenta mil quinientos cuarenta y cinco pesos) por concepto de indemnización por años de servicios. b) $1.630.272.- (Un millón seiscientos treinta mil doscientos setenta y dos pesos) por concepto de recargo legal. c) $1.102.282.- (Un millón ciento dos mil doscientos ochenta y dos pesos) por concepto de feriado legal y proporcional adeudados. d) $326.054.- (Trescientos veintiséis mil cincuenta y cuatro pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido intentada en representación de Ivonne Mamani Avalos en contra de Clínica Cumbres S.A. y en consecuencia, se dispone que esta última, deberá pagar en su favor, la suma mensual de $652.109.- desde la fecha de su despido indirecto, esto es, el día 15 de Septiembre de 2020, y la fecha en que se pague íntegramente a la demandante, las cotizaciones previsionales adeudadas y se de cuenta de dicho pago mediante remisión de carta certificada, acompañando documentación que de cuenta del mismo. III.- Se condena en costas a la parte demandada, regulándose desde ya las personales, en la suma equivalente a dos ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Transcríbase sólo la parte resolutiva de la presente sentencia, a menos que ésta fuera impugnada y téngase por notificada con esta fecha a la parte demandante. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y remítase copia de la presente a

Fallo

se declara, que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida en representación de Ivonne Mamani Avalos, Rut: 24.525.923-9, en contra de Clínica Cumbres del Norte S.A., Rut: 99.549.130-3, ambas ya individualizadas, y en consecuencia, se condena a ésta última a pagar en su favor las siguientes sumas: a) $3.260.545.- (Tres millones doscientos sesenta mil quinientos cuarenta y cinco pesos) por concepto de indemnización por años de servicios. b) $1.630.272.- (Un millón seiscientos treinta mil doscientos setenta y dos pesos) por concepto de recargo legal. c) $1.102.282.- (Un millón ciento dos mil doscientos ochenta y dos pesos) por concepto de feriado legal y proporcional adeudados. d) $326.054.- (Trescientos veintiséis mil cincuenta y cuatro pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido intentada en representación de Ivonne Mamani Avalos en contra de Clínica Cumbres S.A. y en consecuencia, se dispone que esta última, deberá pagar en su favor, la suma mensual de $652.109.- desde la fecha de su despido indirecto, esto es, el día 15 de Septiembre de 2020, y la fecha en que se pague íntegramente a la demandante, las cotizaciones previsionales adeudadas y se de cuenta de dicho pago mediante remisión de carta certificada, acompañando documentación que de cuenta del mismo. III.- Se condena en costas a la parte demandada, regulándose desde ya las personales, en la suma equivalente a dos ingresos mínim

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, cuatro de Enero de dos mil veintiuno. MAGISTRADO ELENA PÉREZ CASTRO HORA DE INICIO 12:06 HORA DE TERMINO 12:33 ENCARGADA DE ACTA Yanett Bugueño Chávez SALA 1 RUC 20-4-0296772-3 RIT O-1258-2020 Registro de audio N° 2040296772-3-1335 RESOLUCION DICTACIÓN SENTE

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