DAVID ESTEBAN VINET RAMIREZ C/ JUAN MAURICIO MARTINI LLANCAFIL
Rol
O-597-2019
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de septiembre del 2018, a las 21.55 horas, el requerido don JUAN MAURICIO MARTINI LLANCAFIL, conducía el vehículo marca kia PPU KU-9523, por la ruta I.60 de la comuna de Pumanque y al llegar al sector de colhue fue fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes se acercaron al conductor, y se percataron que conducía en estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, hablar incoherente e inestabilidad al caminar, practicada la prueba respiratoria alcotest, esta arrojo como resultado que el requerido conducía con 1.62 grados de alcohol en su sangre. Con estos antecedentes fue llevado hasta el hospital de santa cruz, donde se negó a realizarse el examen de alcoholemia, sin fundamento alguno. Actuaciones efectuadas Atendida la Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República; las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID-19 adoptado por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N°4-2020, del Ministerio de Salud; el acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la que dispone que en las determinaciones que se adopten por parte de los tribunales se privilegiará la salud de los usuarios así como de los funcionarios judiciales, y lo dispuesto en la ley 21.226 ; se realiza la presente audiencia mediante modalidad video conferencia. Peralillo, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y considerandos, los que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado PZTPTVLRQE Jose Antonio Ruiz Stanke Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 12:38:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e
Fundamentos
Considerando la pena privativa de libertad impuesta y cumpliendo el condenado con los requisitos objetivos y subjetivos de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, POR EL PLAZO DE 1 AÑO, debiendo PZTPTVLRQE Jose Antonio Ruiz Stanke Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 12:38:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl presentarse entre la semana del 05 al 09 de abril de 2021, ante el Centro de Reinserción Social de San Fernando de San Fernando. Ofíciese, sirviendo la presente acta como atento oficio remisor. V. Que no se condena en costas al condenado valorando su manifestación de voluntad, lo que ahorró recursos al Estado para la aplicación de la Ley penal y además se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública. Téngase presente la renuncia de los plazos legales efectuada por los intervinientes. Dése cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto es puesta a disposición del Tribunal la licencia de conducir del sentenciado Clase B/D de la I. Municipalidad de Marchigue, quedando bajo la custodia N° 1368974. Los intervinientes, incluyendo el imputado se entienden notificados en persona, de las resoluciones dictadas, por encontrarse presentes en audiencia. El fundamento para lo resuelto, y la audiencia se encuentran respaldados en forma íntegra en el registro de audio de este Tribunal. RIT 597-2019 RUC 1800928325-7 Dirigió la audiencia y resolvió don JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. PZTPTVLRQE Jose Antonio Ruiz Stanke Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 12:38:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-24T12:38:37-0300 Corte Suprema Jose Antonio Ruiz Stanke Verificación Legal
Fallo
se resuelve: I. Que se condena al imputado don JUAN MAURICIO MARTINI LLANCAFIL, C.I. 15.249.913-2, domiciliado en Calle PORTEZUELO LAS MINAS s/n, comuna de Marchigue, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIMPLE, SIN DAÑOS NI LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 196 Nro. 1 de la ley 18.290, y LA NEGATIVA INJUSTIFICADA A PRACTICARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS de la Ley 18.290 de Tránsito por los hechos acaecidos el día 19 de septiembre del año 2018, en la comuna de Pumanque, territorio jurisdiccional de este Tribunal, por el primer delito a sufrir la pena privativa de libertad de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; 2 AÑOS DE SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR, igualmente se le sanciona con la penas accesorias suspensión a cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal. II. Que respecto al segundo delito se le impone la pena pecuniaria de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 1 mes. III. Que se otorga al sentenciado para el pago de la pena de multa, 4 parcialidades mensuales de 1 utm cada una para su pago, pagaderas el último día hábil de cada mes, comenzando el último día hábil del mes siguiente a que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. IV. Considerando la pena privativa de libertad impuesta y cumpliendo el conde
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Peralillo., diecisiete de marzo de dos mil veintiuno Magistrado JOSE RUIZ STANKE Fiscal FELIPE MOLINA VALENZUELA Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 11:18AM Hora termino 11:22AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Katherine Catalán RUC 1800928325-7 RIT 597 – 2019 Hechos: El día 19 de septie
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