Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ JOSÉ SANTOS NICOLÁS ROCO DÍAZ

Rol

O-5465-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos : El 14 de mayo del 2020 alrededor de las 1640 horas, las victimas Joan Andrade Aviles y Alejandro Pérez Vargas y Alejandro Araneda Quiroga se encontraban realizando trabajos de instalación de internet en calle Santa Marta con Blasco Nuñez de Vega de San Bernardo, fueron interceptados por DANTE JANDARY IGNACIO HUERTA OJEDA, IGNACIO ALEJANDRO PAVEZ PALMA Y JOSÉ SANTOS NICOLÁS ROCO DÍAZ, quienes lo intimidaron con armas de fuego y blancas y les sustrajeron con ánimo de lucro sin consentimiento de sus dueños especies de las víctimas consistentes en celulares, dinero , tarjetas de crédito y de elementos del trabajo que realizaban: emisores de potencia, fusionadores, laser, peladores y cortadores de fibra óptica y neumáticos. El imputado Jose Roco Díaz portaba un arma de fuego tipo pistola marca Astra modelo Falcon serie 814277 con su cargador con cinco municiones con la que intimidó a las víctimas. Al momento de su detención en poder de Roco Díaz se encontró el arma de fuego y las municiones ya referidas y una billetera de color café con documentos y dinero de Joan Andrade Avilés y la llave del vehículo que había quebrado. A Huerta Ojeda se le incautó desde el bolsillo delantero de su pantalón un celular marca Samsung de la víctima Araneda Quiroga y A Pavez Palma un celular Samsung de la víctima Araneda Quiroga. Para evitar que las victimas los persiguieran pincharon los neumáticos del vehículo en que se trasladaban las víctimas. El delito se cometió en una zona declarada en cuarentena por la autoridad sanitaria Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. GGYHTWXKTM INGRID ELIET VISTOSO MONREAL Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 05:13:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°9, 12N°16, 14, 15, 29, 318, 432, 436 del Código Penal; 297, 406 y siguientes, 411 y 412 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a IGNACIO ALEJANDRO PAVEZ PALMA, cédula nacional de identidad N° 18.830.837-6, ya individualizado, por su participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, en el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN del artículo 436 en relación al artículo 432 inciso primero ambos del Código Penal y por el delito de poner en peligro la salud pública por infracción de las normas de salubridad pública en tiempos de catástrofe del artículo 318 del Código Penal, hechos perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 14 de mayo 2020, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena por el primer delito y a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el delito de poner en peligro la salud pública por infracción de las normas de salubridad pública en tiempos de catástrofe del artículo 318 del Código Penal, II.- Que no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216 el cumplimiento de las penas deberá ser EFECTIVA. Se deja constancia que el sentenciado cuenta con 311 días de abono, por encontrarse privado de libertad con ocasi

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Imputado : IGNACIO ALEJANDRO PAVEZ PALMA, cédula de identidad N° 0018830837-6, fecha de nacimiento 10 mayo 1994, con domicilio en Calle Pintor Cicarelli N°505, Dpto A, comuna de San Joaquín.. Fiscal : VLADIMIR CHANDIA VERA Defensor : BAYARDO PATRICIO LEIVA CASTRO, Defensor Privado Delito :

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica