AHUMADA/CONSTRUCTORA COPAHUE LIMITADA
Rol
O-650-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos manifestados expresamente en un acto propio, por considerarse el finiquito, desde este punto de vista de la certeza jurídica y, en cuanto a su fuerza legal, como un equivalente de una sentencia firme y ejecutoriada, que pone término a la relación laboral de que se trata por la causal y, en las condiciones estipuladas en el finiquito celebrado entre las partes intervinientes en este juicio. Dice que es irredargüible, entonces que, respecto de las pretensiones del actor objeto de este procedimiento, las partes han suscrito finiquito, cuya naturaleza jurídica es la de una transacción - que cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, para ser alegada por su representada y que, en consecuencia, es necesario que se acoja la excepción de transacción, en todas sus partes, en los términos solicitados, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, con fecha 28 de julio de 2020, se realiza la audiencia preparatoria y, con fecha 21 de diciembre de 2020, se realiza la audiencia de juicio oral. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. QUINTO: Que, los hechos a probar son los siguientes: 1. Si se le adeudan al actor las prestaciones que se cobran en autos, esto es, 5 días completos de trabajo del mes de marzo y el feriado; 2. Fecha de término de la obra para la cual fue contratado el actor; y 3. Efectividad de haberse firmado un finiquito por el demandante, términos del mismo. SEXTO: Que, la parte demandada, ofrece y rinde los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Incorpora los siguientes documentos 1. Finiquito de Trabajador, de fecha 4 de mayo de 2020, que fue leído, firmado y ratificado con esa misma fecha por don Eduardo Christian Ahumada Delgadillo, ante la Sra. Cecilia Gálvez Pino, Notario Titular de la 5° Notaría de Viña del Mar, por la causal "Mutuo Acuerdo de las Partes" 2. Correo electrónico de 26 de mayo de 2020, a las 15:21 horas, enviado por don Ricardo Gatica (rgatica@copahue.cl), al abogado Felipe Báez Robledo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don EDUARDO AHUMADA DELGADILLO, albañil, domiciliado en calle Fuerte Aguayo 130, comuna de Concón, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido y/o improcedente y de cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, CONSTRUCTORA COPAHUE LTDA, del giro de su denominación, representada por don MICHELLE FILLIPI MEGEOT, desconoce profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Los Mirlos 181, Reñaca, Viña del Mar. Señala que comenzó a prestar sus servicios con la demandada con fecha 2 de enero de 2020, para realizar labores en las dependencias del edificio propiedad de la demandada “First”, ubicado en calle Los Mirlos 181, Reñaca, Viña del Mar. Sostiene que esta relación fue pactada por el plazo de un mes, para posteriormente ser renovada, estableciéndose que duraría hasta el término del piso 13 de dicho edificio. Afirma que las labores para las que fue contratado eran de “albañil”, realizando dicha función en el establecimiento ya mencionado. Reitera que sus servicios fueron prestados en la obra “Edificio First”, de propiedad de la demandada, ubicado en calle Los Mirlos 181, Reñaca, Viña del Mar. Dice que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas y que, los martes y los jueves, trabajaba una hora adicional, así como los días sábados trabajada en las mañanas. Indica que su remuneración mensual era de $ 500.000, de los cuales se pagaba $ 250.000, en la quincena de cada mes y, $ 250.000, a fin de mes. Así, precisa, a efectos del art. 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual era de $ 597.000, lo que equivale a su remuneración líquida, multiplicada por % 1.194, a efectos de incluir los montos que deben ser pagados por conceptos de cotizaciones de seguridad social. Alega que, con fecha 20 de marzo, fue despedido verbalmente, producto de una serie de eventos que se desencadenaron el día 18 de marzo. Señala que, el día miércoles 18 de marzo, se dirigió a conversar con el jefe de obra, toda vez que había perdido sus herramientas de trabajo en la obra y sospechaba que estas habían sido hurtadas por alguien dentro de la obra. Agrega que, el jefe de obra, le indicó que debía averiguar quién había sido y que le diera nombres de posibles sospechosos, a lo que dice que no accedió a dar ningún posible nombre, ya que no tenía certeza de quien podría haber sido y no estaba dispuesto a inculpar a alguien de algo tan grave, sin estar seguro, en atención a las graves consecuencias que esto podía acarrear. Dice que, al día siguiente, el jueves 19 de marzo, notó que varios compañeros de trabajo hacían referencia a otro de los albañiles, de nombre Cristian. Hace presente que los comentarios iban relacionados a que, de acuerdo a varios de ellos, el habría sido el responsable del hurto de sus herramientas. Cuneta que, rápidamente, e
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se rechaza, en todas sus partes, la demanda deducida por don EDUARDO AHUMADAD DELGADILLO en contra de CONSTRUCTORA COPAHUE LTDA., representada por don MICHELLE FILLIPI MEGEOT todos individualizados, por finiquito. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese, en su oportunidad. Las partes quedan notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo RIT: O-650-2020 RUC: 20-4-0267758-K Dictada por don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
VALPARAÍSO, OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don EDUARDO AHUMADA DELGADILLO, albañil, domiciliado en calle Fuerte Aguayo 130, comuna de Concón, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido y/o improcedente y de cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en co
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