MP C/ ALBERTO FELIPE MARTÍNEZ SOTELO
Rol
O-3642-2019
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 30, 67, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 388, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena, a ALBERTO FELIPE MARTÍNEZ SOTELO, cédula de identidad N° 17.081.526-2, ya individualizado, como autor de un delito de porte de arma corto punzante, en grado desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal, cometido el día 4 agosto de 2019, a sufrir la pena de multa de una de unidad tributaria mensual, otorgándose dos cuotas para el pago de la misma. II.- Que, se exime el pago de las costas. III.- Que se decreta el comiso del arma incautada. IV.- Que, atendida la distancia entre el tribunal, el domicilio del imputado y el lugar de cumplimiento de la condena, el tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la ejecución de la condena, según lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 18.216. Remítanse la presente causa al Juzgado de Garantía de los Muermos. En caso de no aceptar la competencia declinada, trábese desde ya la competencia. JMXQTVCEZD VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 12:01:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. EJECUTORIADA RUC N° 1900829536-3 RIT N° 3642 - 2019 “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en l
Fallo
se declara: I.- Que se condena, a ALBERTO FELIPE MARTÍNEZ SOTELO, cédula de identidad N° 17.081.526-2, ya individualizado, como autor de un delito de porte de arma corto punzante, en grado desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal, cometido el día 4 agosto de 2019, a sufrir la pena de multa de una de unidad tributaria mensual, otorgándose dos cuotas para el pago de la misma. II.- Que, se exime el pago de las costas. III.- Que se decreta el comiso del arma incautada. IV.- Que, atendida la distancia entre el tribunal, el domicilio del imputado y el lugar de cumplimiento de la condena, el tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la ejecución de la condena, según lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 18.216. Remítanse la presente causa al Juzgado de Garantía de los Muermos. En caso de no aceptar la competencia declinada, trábese desde ya la competencia. JMXQTVCEZD VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 12:01:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese,
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC: 1900829536-3 RIT: 3642 – 2019 IMPUTADO : ALBERTO FELIPE MARTÍNEZ SOTELO C.I. 0017081526-2 FECHA DE NAC. 11-09-1988 DIRECCION Av. Reiner Werther Maller Sector PUNTA DE RIE
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