FISCALIA IQUIQUE C/ LUIS GERMÁN HARDER HERALDO
Rol
O-77-2020
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO., LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de marzo de mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Juana Ríos Meza, Franco Repetto Contreras y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1610018580-K y Rol Interno del Tribunal 77-2020 el Ministerio Público representado por Milton Torres Carrasco presentó acusación en contra de Luis German Harder Heraldo, chileno, cédula nacional de identidad 11.202.105-1, nacido el 26 de abril de 1967 en la comuna de Iquique, de 53 años, soltero, con primero medio cursado, gásfiter, domiciliado en Manuel Bulnes N° 1601 de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por la Defensora Penal Privada Catalina Galeas Parada, por el delito de Homicidio simple, previsto y sancionado en los artículos 391 N°2 del Código Penal. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 24 de Mayo de 2016, en horas de la tarde, aproximadamente a las 14:20 horas, en los momentos que la víctima Marino Guillermo Castro Páez, quien sufría una discapacidad, salía de la botillería “Don Andrés“ ubicada en la intersección de 21 de Mayo con Ernesto Riquelme de la ciudad de Iquique, se encuentra con el acusado HARDER HERALDO, pasándolo a llevar, por lo que éste último se ofusca, propinándole a la víctima un golpe de puño en su mentón, a consecuencia del cual la víctima cae bruscamente al suelo, golpeándose su cabeza en el pavimento, no pudiendo menos el acusado, que representarse que con aquel golpe la víctima caería al suelo y le ocasionaría lesiones de CXKVTVVNZE Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 24/03/2021 12:57:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable
Fundamentos
considerando que la resolución 663 del COMPIN, menciona como origen de ella como principal uno físico, uno secundario auditivo sensorial y movilidad reducida, diagnosticando enfermedad de Fabry e hipoacusia sensorio neural izquierdo profunda. En este punto de los asertos de Ximena Rojas, se considera que aquella dijo que no conocía al afectado, mencionando que el mismo entró al negocio, observó y salió del lugar, Ida Páez señala que su hijo se veía avejentado y caminaba en forma lenta, requiriendo generalmente apoyo, pero fue clara y precisa en señalar que ese día salió a comprar una bebida sin muleta o bastón. Además, los dichos del testigo Humberto Víctor Medina Escalera, refieren que, de no conocerlo, podía verse desgaste en él, como si anduviera sin CXKVTVVNZE Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 24/03/2021 12:57:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 28 ganas, siendo ello lo único que se le notaba, dado que saludaba bien, a pesar de que tal deponente habló poco con él. Que tales elementos probatorios, no son suficientes para establecer un conocimiento previo del padecimiento del afectado, que hiciere suponer de manera alguna que una agresión en los términos realizados podría provocar el posterior fallecimiento del agredido, dado que no se han aportado elementos de prueba de carácter técnico o científico que permitan establecer debidamente que la afectación invocada resultaba evidente, siendo la única provisión de conocimiento, los dichos de Ida Páez, porque sufre tal afección, que según en sus dichos para las mujeres es menos grave en ella. Además, todos aquellos que prestaron declaración respecto a la afectación del fallecido, son personas que le conocían tanto antes del hecho, como al momento de ocurrencia. Conforme lo expuesto, también se descarta un aprovechamiento de situación personal por parte del agresor, dado que si bien se expuso durante el desarrollo del juicio que Luis Harder tenía conocimientos técnicos respecto al boxeo, tal información resulta no demostrada más allá de toda duda razonable, dada la exposición realizada por el testigo Nicolas Navarro Castillo, funcionario policial quien en estrados expuso que realizadas las diligencias pertinentes se pudo determinar que existe una persona que practica boxeo de apellido Harder, pero aquella no tiene relación con familiar con el encartado, siendo un alcance de apellido, encontrándose impedido de demostrar o descartar tal aseveración, no existiendo otra prueba al efecto, que le entregue conocimiento al encartado de técnicas de ataque superiores al promedio de las personas, derivadas de la práctica
Fallo
se declara: 1. Que se condena a Luis German Harder Heraldo como autor del delito consumado de homicidio preterintencional, esto es configurándose el delito de lesiones previsto y sancionado en el artículo 397 N°2, en concurso ideal con el cuasidelito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 en relación con el 391 N°2 todos del Código Penal, a la pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado CXKVTVVNZE Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 24/03/2021 12:57:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 35 mínimo, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, sin costas. Se previene que en este punto, y conforme al fundamento contenido en el motivo decimosegundo, la magistrada Sra. Ríos sólo estuvo por sentenciar al acusado como autor de un delito de lesiones graves del artículo 397 N°2 del Código Penal, e imponerle la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y accesoria legal, por la concurrencia de dos atenuantes sin agravantes, y sustituirla por remisión condicional de la pena.
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1 RUC: 1610018580-K RIT: 77-2020 ACUSADO: LUIS GERMAN HARDER HERALDO CEDULA DE IDENTIDAD: 11.202.105-1 DOMICILIO: MANUEL BULNES N° 1601 MATERIA: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que los días diecisiete, die
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