GODOY/CIFUENTES
Rol
O-41-2020
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: Que fue contratado bajo vinculo de subordinación y dependencia el 02 de abril de 2018, para desempeñar funciones de chofer, transportando diversas cargas, desde Santiago hasta las divisiones de Codelco en la II Región, y que con fecha 26 de septiembre de 2018 el empleador lo despidió verbalmente. Refiere que la demanda señala que la relación laboral fue desde el “02/04/2018 a 26/09/2018”, y en la misma se sostiene que el 24 de enero de 2019 interpuso reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo en contra de ese demandado, y allí afirmó que prestó servicios en calidad de chofer desde el 02/04/2018 hasta 26/09/2018. Indica que las pretensiones se sostuvieron en un despido verbal en “septiembre de 2018”. Época en la que no estaban, según sus dichos, pagadas las cotizaciones previsionales correspondiente; y se adeudaban remuneraciones desde abril a septiembre de 2018. Agrega que los autos RIT N° O-78-2019 fueron fallados con fecha 23 de agosto de 2019 por Magistrado Felipe Norambuena, del modo siguiente: “I. Que se acoge la demanda deducida por doña ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, domiciliada en Latorre 2580 oficina 5-B, Antofagasta, en representación de don JUAN CARLOS GODOY CABELLO RUT N° 8.200.711-3, casado, chileno, empleado, con domicilio en PARCELA N°37, PANQUEHUE, SAN FELIPE, V REGION, en contra de DAVID EDUARDO CIFUENTES SANCHEZ RUT N° 4.456.097-6, con domicilio en EL TATIO N°2085, CALAMA, SOLO EN CUANTO se declara que la parte demandada de don DAVID EDUARDO CIFUENTES SANCHEZ deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $450.000.- por concepto de feriado proporcional. b)$512.0000.- por concepto de remuneraciones adeudadas desde abril a septiembre del 2018 a razón de $345.000 más la suma total de $380.000 por concepto de viáticos, sumas a las que se han deducido los pagos reconocidos por el actor en su demanda.” Informa que contra de dicho fallo el actor interpuso recurso de nulidad de la sentencia definitiva, fund
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció a este tribunal de don JUAN CARLOS GODOY CABELLO, cédula de identidad Nº 8.200.711-3, chileno, casado, desempleado, con domicilio En Parcela Nº 37, Panquehue, Comuna De San Felipe, V Región, representado por la abogada Ana Rojas Sandoval, y planteó demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en procedimiento de aplicación general, en contra de DAVID EDUARDO CIFUENTES SANCHEZ, RUT Nº 4.456.097-6, domiciliado en el Tatio Nº 2085, Calama y solidariamente en contra de AGRETRANS EL LOA, RUT Nº 75.584.300-8, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por Mario Humberto Quintero Godoy, cédula de identidad Nº 5.985.683-9, ambos con domicilio para estos efectos en Calle 8 Sitio 6 Manzana K, Sector Puerto Seco, Barrio Industrial, Calama y solidariamente en contra de CODELCO CHILE DIVISION CHUQUICAMATA, RUT Nº 61.704.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Nicolas Rolando Rivera Rodríguez, cédula de identidad Nº 14.119.793-2, ambos con domicilio para estos efectos en 11 Norte 1291 Villa Exótica, Calama, o en subsidio, por su responsabilidad subsidiaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 letra D, del Código del Trabajo. Solicitó lo siguiente: a) Que se declare que la relación laboral terminó con fecha 22 de enero del 2020 por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. b) Que se declare que la relación laboral se verificó en régimen de subcontratación, condenando solidariamente a AGRETRANS EL LOA y CODELCO CHILE. c) Que se aplique la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concrete el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo d) Que se condene solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo lo que asciende a $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) 2. Indemnización por años 2 años de servicios lo que asciende a $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos), el recargo del 50% establecido en el articulo 168 del Código del Trabajo que asciende $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). 3. Indemnización compensatoria del feriado legal adeudado del periodo 2018-2019 lo que asciende a $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), lo que corresponde a 10,5 días. 4. Indemnización compensatoria del feriado proporcional lo que asciende a $400.000 (cuatrocientos mil pesos) por 10 días 5. Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses, reajustes establecidos en el Código del Trabajo. 6. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que el actor fundó su demanda señalando que inició relación laboral con la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar funciones de CONDUCTOR,
Fallo
se declara que la parte demandada de don DAVID EDUARDO CIFUENTES SANCHEZ deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $450.000.- por concepto de feriado proporcional. b)$512.0000.- por concepto de remuneraciones adeudadas desde abril a septiembre del 2018 a razón de $345.000 más la suma total de $380.000 por concepto de viáticos, sumas a las que se han deducido los pagos reconocidos por el actor en su demanda.” Informa que contra de dicho fallo el actor interpuso recurso de nulidad de la sentencia definitiva, fundamentando su recurso nuevamente en la aseveración de que fue objeto de despido verbal por el demandado de la especie; David Eduardo Cifuentes Sánchez. Afirma que el actor año 2018, omite consignar todos los asuntos ventilados en los autos RIT N° O -78-2019. En efecto, se omite en la demanda de la especie señalar que ya demandó la nulidad del despido que ventila en autos, con el resultado mencionado, no se hizo lugar a la acción de nulidad que se reintenta en el presente juicio. En autos el actor demanda a su parte y solidariamente a AGRETRANS El Loa y CODELCO Chile División Chuquicamata, a efectos que se declare que la relación laboral terminó el 22 de enero de 2020 por autodespido; se aplique la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo y se condene a todos los demandados al pago de: i) $1.200.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; ii) $2.400.000.- por indemnización por 2 años de servicios; iii) $1.200.0000.- por recargo
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Calama, cuatro de enero de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció a este tribunal de don JUAN CARLOS GODOY CABELLO, cédula de identidad Nº 8.200.711-3, chileno, casado, desempleado, con domicilio En Parcela Nº 37, Panquehue, Comuna De San Felipe, V Región, representado por la abogada Ana Rojas Sandoval, y planteó demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones
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