MUTIS/AUTOMATICA Y REGULACIÓN S.A.
Rol
O-5954-2020
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la misma falta de ratificación que alega la sentencia en comento. Agrega que así, no nos encontramos si no ante un despido injustificado, en el cual la empleadora invoca una causal que se aleja de la realidad, con el fin de vulnerar sus derechos poniendo fin a una relación laboral de más de 26 años, sin tener justificación alguna. Agrega que así las cosas, no cabe más que pensar que la demandada en los hechos quiso reprenderle, despidiéndolo, ante la negativa de este a poner en riesgo su salud y la vida de su padre, situación conocida por la empresa y caprichosamente no respetada. En el caso de autos se debe tener presente lo que establece el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo el cual plantea lo siguiente: “La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. No obstante, lo anterior en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Manifiesta que de lo anterior se puede desprender que en los juicios de despido el empleador deberá acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación del despido que digan relación específica con la causal de despido aplicada, bajo la sanción de no poder alegar hechos nuevos o distintos como justificación del cese de la relación laboral. Añade que en virtud de lo anteriormente señalado, la demandada no podrá alegar hechos distintos a los que se informaron en la carta de despido, debido a que tal como señalan Thayer y Novoa en su "Manual de derecho del trabajo" en su tomo IV "la prueba solo puede recaer sobre los hechos explicitados en la carta aviso de despido. Lo anterior es así porque “el contenido de este aviso e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso FRANCISCO MUTIS GUERRA, domiciliado en Ventura Blanco Viel 1320, Depto 803-B, comuna de San Miguel, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de AUTOMÁTICA Y REGULACIÓN S.A., representada legalmente por Alfonso Moral Heimpell, ambos domiciliados en Calle Condelll N° 1735, comuna de Nuñoa, a fin de que se declare injustificado su despido y se le condene al pago del recargo legal, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que según consta en el contrato de trabajo, el día 2 de noviembre del año 1994, comienza a trabajar bajo el régimen de subordinación y dependencia, según lo establecido en artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, para la demandada. Señala que se desempeñaba como Administrador de contrato, realizando labores administrativas para la demandada. Agrega que la naturaleza del contrato de trabajo era de carácter indefinido. Indica que según consta en las liquidaciones de sueldo que se acompañaran en la etapa procesal correspondiente, la remuneración que percibía, para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, debe considerarse equivalente a la suma de $2.426.207 (dos millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos siete pesos), consistente en sueldo base y gratificación legal. Refiere que desde comienzos de abril del presente año, producto de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y a que se encuentra al cuidado de su padre de 84 años de edad quien sufre múltiples enfermedades que lo hacen parte de la población de riesgo de la referida enfermedad, solicitó a la empleadora desempeñar sus funciones en la modalidad de teletrabajo. Añade que así, fue autorizado a trabajar mediante teletrabajo por doña Inés Iturra Barrueto, gerente de administración y finanzas de la demandada. Manifiesta que el día 30 de julio del presente año, recibe un aviso por parte de Carlos Villalobos, jefe de obras de la demandada y jefe directo, quien le señala que la empresa había decidido ponerle fin al teletrabajo y se le informa que debe reincorporarse a la oficina, a lo que indica que se encuentra suscrito al teletrabajo con autorización directa de la gerente de administración y finanzas, solicitando que atendido su particular situación se aclarara si efectivamente debía reintegrarse al trabajo presencial, obteniendo como respuesta que la directriz provenía directamente de la gerente de operaciones, doña Erika Maripangui Paz. Añade que ante esta sorpresiva situación, el día 31 de agosto se comunicó vía correo electrónico con doña Inés Iturra Barrueto, quien debido a la estructura organizacional de la empresa ostentaba un cargo superior jerárquico a todos los demás aludidos, señalándole que la situación sanitaria no había cambiado en lo sustantivo comparado al mes de marzo, solicitaba una extensión de la modalidad de teletrabajo. Agrega que ante esto, doña Inés Iturra lo llama para comunicarle que la e
Fallo
se declarará al existencia de un despido injustificado y como consecuencia de ello la demandada deberá pagar el recargo legal. VIGESIMO QUINTO: Que respecto de los demás medios de prueba se omitirá su análisis por no alterar lo resuelto en autos. Que así en nada altera lo antes referido las liquidaciones de remuneración, por cuanto no existe controversia acerca del valor de la última remuneración. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 73, 160, 162 y 168 y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por FRANCISCO MUTIS GUERRA en contra de AUTOMÁTICA Y REGULACIÓN S.A. y en consecuencia la demandada deberá pagar al actor la suma de $13.344.138 con el reajuste establecido en el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas fijándose en la suma de $255.862. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-5954-2020 RUC: 20-4-0295580-6 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 21
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-5954-2020 RUC N° : 20-4-0295580-6 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : FRANCISCO MUTIS GUERRA DEMANDADO : AUTOMÁTICA Y REGULACIÓN S.A. *********************************************************************** Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso FRANCISCO MUTIS G
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