C/ ANDRES FELIPE GIRALDO MARIN
Rol
O-6082-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Primer Juzgado de Garantía de Santiago, la fiscal Macarena Márquez Concha, en audiencia de procedimiento abreviado, en causa seguida en contra de ANDRES FELIPE GIRALDO MARIN, cédula nacional de identidad N° 14.862.911-0, de 31 años de edad, nacido el 31 de Agosto de 1989 en Colombia, soltero, administrador de un restaurante y venta de teléfonos celulares en el Persa, con domicilio en calle Lord Cochrane N° 376 dpto. 707, Santiago, legalmente representado por el defensora penal privada, Cecilia Acuña Núñez, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal, por la responsabilidad que tuvo en el siguiente hecho: “Que el día 30 de octubre del año 2020 aproximadamente a las 16:20 horas, en el aeropuerto internacional de Santiago ubicado en Avenida Armando Cortinez S/N en la comuna de Pudahuel, los imputados Sandra Gallo Correa y Robinson Lopez Gallo llegaron a dicho lugar a bordo del vuelo LATAM 381 procedente de la ciudad de Arica, siendo sorprendidos transportando adosados a su cuerpo clorhidrato de cocaína. Es así que Sandra Gallo Correa transportaba 2.268 de clorhidrato de cocaína, mientras que Robinson López Gallo transportaba 2.120 gramos de dicha sustancia. El transporte de la sustancia ilícita había sido coordinado con el imputado Andrés Felipe Giraldo Marín, quien viajo a Santiago desde Arica en el mismo vuelo LATAM 381 pero sin transportar drogas en su persona, retirándose del aeropuerto. Posteriormente a su detención los imputados Sandra Gallo Correa y Robinson López Gallo prestan declaración, reconociendo su participación en los hechos y decidiendo cooperar con la investigación. Es así que con autorización del Ministerio Publico, y conforme a lo señalado en los artículos 22 a 25 de la ley 20.000, el imputado Robinson López Gallo toma contacto con el imputado Andrés Felipe Giraldo Marín, coordinando la entrega controlada del clorhidrato de cocaína. En virtud de lo anterior el mismo día 30 de octubre del año 2020, aproximad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia realizada el día veintitrés de marzo del presente año, la fiscal, el imputado y su defensa penal privada, aceptaron expresa y voluntariamente los hechos de la acusación así como los antecedentes de la investigación, por lo que se prosiguió con la normativa vigente para el procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por el imputado y su defensa penal privada: 1.- Reservado N° 15296-2020 que da cuenta el resultado positivo a clorhidrato de cocaína en un 87 % y 84% 2.- Cuadro gráfico de las cámaras de seguridad del Aeropuerto en que se ve llegando a los imputados y se hace la revisión de sus vestimentas. 3.- Otro análisis de cámara de seguridad del Aeropuerto en que los imputados llegan a dicho establecimiento. 4.- Informe policial N° 7007 de fecha 31 de octubre de 2020 de la BRIAN Aeropuerto en que se procede a la detención de los imputados. Se hace el pesaje de la droga y respecto de doña Sandra arroja 2.268 gramos, respecto de Robinson arroja 2120 gramos, arrojando un peso total de 4388 gramos de Clorhidrato de cocaína. 5.- Incautación de un teléfono celular NUE 5942959. Faja Elástica incautada NUE 5942970. NUE 5942967 consta la suma de $70.000.- Incautación de un teléfono celular cadena de custodia NUE 5942961, fala elástica y un ticket aéreo bajo NUE 5942962. 6.- Acta de Pesaje de la droga de 2268 gramos 7.- Acta de pesaje de la droga de 2120 gramos 8.- NUE 5942964 por el monto total de $2.0085.000.- 9.- Un teléfono celular en NUE 5942963 . 10.- Cadena de custodia NUE 5942965 por el monto total de $ 154.000.- 11.- NUE 5942966 balanza digital marca corona y un ticket de embarque Arica- Santiago. SFRXTVCSED SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 11:18:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12.- Set fotográfico de las conversaciones entre los imputados que aportaron colaboración via WhatsApp con el imputado que se acusa en la presente audiencia 13.- Set fotográfico de las fajas donde os imputados traían el clorhidrato de cocaína y de las especies incautadas. 14.- Set fotográfico del domicilio del imputado 15.- Las declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores y de los imputados TERCERO: Que lo razonado precedentemente, a juicio de este sentenciador, el hecho relacionado constituye el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 en carácter de consumado. CUARTO: Que la defensa penal de confia
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y Nº 9, 16, 21, 30, 31, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal, artículos 47, 93 letra g), 297, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 1° y 3º de la Ley Nº 20.000; artículo 15 y 17 ter de la Ley Nº 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a ANDRES FELIPE GIRALDO MARIN, ya individualizado, a la pena de a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 30 de octubre de 2020. II.- Que no se condena en costas al sentenciado ANDRES FELIPE GIRALDO MARIN, por haber reconocido responsabilidad en los hechos y no haber solicitado la realización del juicio oral, evitando con ello los gastos que esto implica. III.- Que la pena de multa a la que fue condenado precedentemente el imputado se le concederá su pago en DIEZ parcialidades iguales y sucesivas, ascendente cada una de ellas a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la primera de ella dentro de los cinco últimos días del mes de Abril de 2021 y así sucesiv
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Santiago, veintiséis de Marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante este Primer Juzgado de Garantía de Santiago, la fiscal Macarena Márquez Concha, en audiencia de procedimiento abreviado, en causa seguida en contra de ANDRES FELIPE GIRALDO MARIN, cédula nacional de identidad N° 14.862.911-0, de 31 años de edad, nacido el 31 de Agosto de 1989 en Colombia, soltero, administrador de un restaurante y v
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