HIDALGO/SEGUROS DE VIDA SURA S.A
Rol
T-1075-2019
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones del Seguro de Cesantía
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecidos, que la vulneración a sus derechos fundamentales se viene produciendo de forma sistemática y continua desde el mes de mayo del 2017, fecha en la cual informó a su jefatura Claudia Valenzuela su estado de embarazo, sin perjuicio de que el hecho más grave alegado ocurrió el día 28 de marzo del año 2019, fecha en la cual su ex empleador comunica el término de la relación laboral aduciendo como causal “necesidades de la empresa”. A continuación pasa a relatar las circunstancias y el contexto bajo el cual se producen la serie de actos vulneratorios, los cuales como ya relató se inician el día que pone en conocimiento a su jefatura Claudia Valenzuela de su embarazo, en el mes de mayo del 2017, quien desde un principio no estuvo muy feliz con la noticia, haciéndole notar su disconformidad diciéndole: “ME IMAGINO QUE AHORA QUE ESTAS EMBARAZADA TE VAS A IR CON LICENCIA Y NO VAS A VOLVER MAS”. Ante su comentario se sintió muy incómoda y frustrada, dado que su intención jamás era ausentarse de su trabajo, el cual hasta la fecha le había producido grandes satisfacciones, siendo valorada por sus gestiones y premiada recientemente con el Premio Circulo de Excelencia, el cual se otorgaba a aquellos ejecutivos destacados, con un viaje a Playa del Carmen, Cancún, México. Sin perjuicio de lo anterior, continuó sus labores, sin embargo a partir de esa fecha comenzó a sentir un ambiente de hostilidad hacia su persona, el cual intentaba ignorar a fin de no poner en riesgo su estabilidad laboral. Pasadas unas semanas, comenzó a tener algunas complicaciones en su embarazo, por lo que en un control de rutina, su médico tratante Doctor Carlos de La Jara, ginecólogo de la Clínica Las Condes le diagnostica una patología del embarazo, denominada “Oligoammios”, debiendo guardar reposo por el riesgo que dicha enfermedad significa en el embarazo. Otorgándole una primera Licencia médica por 12 días a partir del día 1 de junio del 2017, licencia que se presentó oportunamente a su
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Que, comparece doña CAROLINA ANDREA HIDALGO PALMA, Chilena, casada, Ingeniero Comercial, cédula nacional de Identidad Nº 10.602.367-0, domiciliada en Calle Visviri Nº 1550 Depto. 106, Las Condes. quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 Nº1 y 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República , y artículo 2 del Código del Trabajo, en especial el derecho a la no discriminación, con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones; en subsidio despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de SEGUROS DE VIDA SURA S.A., RUT N° 96.549.050-7 representada legalmente por Eduardo Valencia Sepúlveda, RUN 7.048.063-8, o quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 4820, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Antecedentes de la Relación Laboral Con fecha 5 de mayo de 2015, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para la demandada, en calidad de Ejecutiva de inversiones, en el domicilio de la demandada de Avenida Apoquindo 4.820, piso 8, comuna de Las Condes. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Su remuneración era variable y estaba compuesta por sueldo base que de conformidad a la última actualización de contrato es de $800.000, más una Gratificación mensual garantizada equivalente al 25% del sueldo base mensual pactado correspondiente a $200.000, y comisiones por ventas todos los cuales se pagaba mensualmente, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de mis últimas tres remuneraciones integras pagadas por mi ex empleador corresponde a la suma de $7.161.879. Atendida la naturaleza de las funciones, estaba excluida de la limitación de jornada de trabajo de conformidad al artículo 22 del Código de Trabajo. Las instituciones previsionales a las cuales me encuentro afiliada son AFP CAPITAL e ISAPRE CRUZ BLANCA. Antecedentes de la Vulneración de Derechos y del término de la relación laboral. Prestó servicios para la denunciada en calidad de Asesor de Inversiones Senior de Seguros de Vida Sura S.A, con contrato de trabajo de carácter indefinido desde el 5 de mayo del 2015. Tales labores se desarrollarían en la casa matriz, ubicada en Avenida Apoquindo 4.820, piso 8, comuna de Las Condes. Hace presente que su labor dentro de la empresa se desarrolló siempre de manera satisfactoria, y sin inconvenientes, gracias al esmero y esfuerzo puesto por su parte, nunca tuvo una amonestación y su conducta fue intachable. Siendo condecorada en el mes de junio del año 2017 con el premio “Circulo de Excelencia”, el cual se otorga a los mejores ejecutivos de la compañía, premio que más adelante
Fallo
por tanto debe ser reparada a través de la respectiva indemnización de los perjuicios sufridos. En el caso el empleador, ha incumplido seria y reiteradamente su deber de cuidado, al no proporcionar los mecanismos necesarios para evitar que la conducta desplegada afectara la salud del trabajador, así como hizo caso omiso de sus advertencias y denuncias. Señala que se impone un alto estándar de cuidado para el empleador, ya que le obliga a proteger "eficazmente" la vida y la salud de los trabajadores, lo que significa tomar medidas que tengan la capacidad de lograr el efecto buscado o esperado. En ese contexto, se ha entendido que frente a un accidente del trabajo será el empleador quien tendrá la carga de demostrar que adoptó todas las medidas que -atendido el tipo de trabajo y demás circunstancias del caso- se preveían como necesarias para tal fin. En el caso de marras, queda en evidencia, que como trabajadora fue menoscabada gravemente por su empleador, quien no ha dado cumplimiento a su deber de seguridad en el empleo, hecho por el cual se ha dañado gravemente la salud física y síquica del denunciante, daño que no existía en el trabajador antes de la relación laboral. De esta manera, nada impide acumular las prestaciones contempladas en el artículo 163, el recargo del artículo 168 y las consagradas en el artículo 489 del Código del Trabajo, con una indemnización por daño moral, en la medida que todas y cada una de ellas cumplan los requisitos que el ordenamiento jurídico
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PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIA: Vulneración de derechos constitucionales. DENUNCIANTE: CAROLINA ANDREA HIDALGO PALMA DENUNCIADO: SEGUROS DE VIDA SURA S.A. RIT: T – 1075 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0197224 - 5 Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Que, comparece doña CAROLINA ANDREA HIDALGO PALMA, Chilena, casada, Ingeniero Comercial
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