RAUL ALFONSO NUÑEZ ROJAS C/ ANTON TAPIA PÉREZ
Rol
O-5014-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal; artículos 207, 295 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a doña ANYIE ARRIAGADA SMITH y a don ANTON TAPIA PÉREZ, ya individualizados, del requerimiento formulado en su contra, que los sindicaba de ser autores, de un delito consumado contra la salud pública y las normas de higiene y salubridad previsto ya sancionado en el artículo 318 del Código Penal y los bandos correspondientes, que se decía cometidos por ellos el día 18 de mayo del año 2020 en territorio de esta jurisdicción, II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar y por no ser de su responsabilidad la incomparecencia de la prueba al juicio, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales, quedando la presente sentencia ejecutoriada. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//grl TLGTTVFQGD Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 11:22:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-24T11:21:48-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a doña ANYIE ARRIAGADA SMITH y a don ANTON TAPIA PÉREZ, ya individualizados, del requerimiento formulado en su contra, que los sindicaba de ser autores, de un delito consumado contra la salud pública y las normas de higiene y salubridad previsto ya sancionado en el artículo 318 del Código Penal y los bandos correspondientes, que se decía cometidos por ellos el día 18 de mayo del año 2020 en territorio de esta jurisdicción, II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar y por no ser de su responsabilidad la incomparecencia de la prueba al juicio, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales, quedando la presente sentencia ejecutoriada. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//grl TLGTTVFQGD Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 11:22:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-24T11:21:48-0400 Corte Suprema Aida Cecilia
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Fecha Viña del Mar., veintidós de marzo de dos mil veintiuno RUC 2000505315-4 RIT 5014 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ANTON TAPIA PÉREZ¸ presente 0019329833-8 Sector 4to. Gómez Carreño Calle 17 Poniente Nº 5852 Viña del Mar. ANYIE ARRIAGADA SMITH, presente. 0016776355-3 Sector Gómez Carreño Av. Alejandro Navarrete Block N° 19 Depto. Nº 16 Viña del Mar. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TEN
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