JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALVAREZ C/ CÉSAR HERNÁN ADONES ARAYA
Rol
O-3606-2020
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de mayo de 2020, alrededor de las 23:35 horas, en la intersección de calle El Sauzal con calle Cinco de Abril, de la comuna de Monte Patria, el imputado César Hernán Adones Araya, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, en la citada vía pública, sin salvo conducto, infringiendo de este modo el aislamiento nocturno decretado por la autoridad en el contexto del estado de catástrofe vigente por la alerta sanitaria que rige en el país debido a la pandemia de coronavirus, reglas de salubridad debidamente publicadas, colocando de esta manera en peligro la salud pública favoreciendo con su conducta la posibilidad de contagio (o propagación) del virus en la población Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 70 y 318 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena Cesar Hernán Adones Araya, cédula nacional de identidad N°17.362.018-7, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de (1) una unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, hecho cometido en la comuna de Monte Patria el día 14 de mayo de 2020. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en (2) dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena Cesar Hernán Adones Araya, cédula nacional de identidad N°17.362.018-7, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de (1) una unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, hecho cometido en la comuna de Monte Patria el día 14 de mayo de 2020. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en (2) dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 KXETTVXXTF Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 13:45:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIG
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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., veintitrés de marzo de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2000507553-0 RIT 3606-2020 Delito Artículo 318 del Código Penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) No concurren Agravante(s) No concurren NOMBRE IMPUTADO Fecha de nacimient
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