ARANDIA/RESTAURANT SIGLO LIMITADA
Rol
O-487-2020
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que con fecha 1 de febrero de 2018, la actora inicia relación laboral, a fin de cumplir funciones de garzona, con una remuneración promedio mensual de $500.000.- para efectos del artículo 172 del Código del trabajo y de la suma de $301.000.- para efectos del inciso tercero del artículo 32 del mismo cuerpo legal; B) que con fecha 21 de diciembre de 2019, la actora es despedida verbalmente y sin invocar causa legal alguna; C) que el despido así efectuado es injustificado; D) que al término de la relación laboral se le adeuda a la demandante el feriado del período 2018-2019 y el proporcional, así como las horas extraordinarias trabajadas; E) que durante la relación laboral no se pagaron íntegramente las cotizaciones previsionales, AFC y de salud; F) que los finiquitos suscritos por la actora son nulos. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer us
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 32, 33, 41, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículos 15 y 17 Ley 17928, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda de despido injustificado interpuesta por doña DANIELA ARANDIA QUISPE en contra de su ex empleador RESTAURANT SIGLO LTDA., representada legalmente por don YIN HAO WANG, todos ya individualizados, declarando que el despido que afectó a la actora fue injustificado e improcedente y por tanto a la demandada se le condena a pagar los siguientes conceptos: 1.- La suma de $500.000.- correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. – 2.- La suma de $1.000.000.- correspondiente a indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses; 3.- La suma de $500.000.- por concepto de recargo del 50% sobre los años de servicios; 4.- La suma de $291.655.- indemnización compensatoria de feriado proporcional adeudado (17.5 días). 5.- La suma de $350.000.- indemnización compensatoria de feriado legal adeudado periodo 2018-2019. 6.- La suma de $790.088.- por concepto de horas extraordinarias adeudadas (337,5) entre septiembre y diciembre de 2019. II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo de la actora, que han sido determinadas en esta sentencia, durante e
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DANIELA ALEJANDRA ARANDIA QUISPE. DEMANDADA: RESTAURANT SIGLO LIMITADA. RIT: O-487-2020 RUC: 20- 4-0262429-K ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta c
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