Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

BIZAMA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-248-2019

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad que los demandantes se encuentran sindicalizados. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Forma de cálculo de los bienios. 3. Efectividad que los demandantes tienen derecho a percibir bienios. En su caso, efectividad que han sido pagados íntegramente. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1. Certificado Nº 1473 de fecha 13 de noviembre de 2019, firmado por Víctor Lara Yáñez. 2. Contrato de trabajo Nº 655, de 12 de abril de 2013 de Cristian Bizama. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2015. 4. Liquidaciones agosto, septiembre y octubre de 2019 de Cristian Bizama Villa. 5. Certificado Nº 1474 del rabajador Juan Pablo Mansilla Acevedo. 6. Contrato De Trabajo Nº 418 del trabajador Juan Pablo Mansilla Acevedo 7. Anexo al contrato Juan Pablo Mansilla Acevedo de fecha 03 de marzo de 2014. 8. Contrato de trabajo de fecha 1º de abril de 2014 de Juan Pablo Mansilla Acevedo. 9. Destinación del trabajador Juan Pablo Mansilla Acevedo de 1° de junio de 2015. 10. Destinación 28 de marzo de 2016 de Juan Pablo Mancilla Acevedo. 11. Modificación de jornada º 12 de Juan Pablo Mansilla. 12. Aviso al director de fecha 1º de marzo de 2015, Escuela Elba Ojeda Gómez. 13. Aviso al director de fecha 21 de abril de 2013. 14. Liquidaciones de sueldo de Juan Pablo Mansilla Acevedo de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, diciembre de 2014, enero, febrero, marzo y abril de 2015, y agosto, septiembre y octubre de 2019. Confesional: Comparece y declara bajo juramento don Segundo Álvarez Sánchez, RUT 4.701.324-0, Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educacion, Salud y Atención al Menor: Consultado cuando asume como Secretario General, responde: 16 de diciembre de 2016. Consultado si participó en el proceso de negociación

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Juan Pablo Mansilla Acevedo, chileno, soltero, RUT 18.911.838-4 y Cristian Andrés Bizama Villa, chileno, soltero, RUT 16.635.831-0, ambos de profesión psicólogo, asistentes de la educación, domiciliados en calle Pasaje José Urbano Baeriswyl N° 01395 y Oscar Viel N° 520 de la ciudad de Punta Arenas, respectivamente, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por incumplimiento de contrato, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, representada por Segundo Álvarez Sánchez, en su calidad de Secretario General, chileno, Contador Auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, y previa cita de los artículos: 320, 321 N°2, 420 letra a) y 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicitan: 1. Que se declare que les asiste el derecho a que se actualicen sus contratos individuales de trabajo, que datan del 1° de abril de 2013, reconociéndoseles su antigüedad y el derecho a incorporar en su remuneración el beneficio e incremento de remuneraciones denominado bienios, calculados desde su ingreso efectivo al servicio, o en la forma, fecha y condiciones que determine US, conforme al mérito de este procedimiento. 2. Que se declare que al trabajador Juan Pablo Mansilla Acevedo, le asiste el derecho a percibir la suma de $7.259.520.- por concepto de bienios impagos, debiendo incrementarse su remuneración a futuro conforme la tabla que históricamente se ha aplicado y que se establece en el Protocolo del Mes de Agosto de 2003, que integra el contrato colectivo, vigente y exigible al empleador. 3. Que se declare que al trabajador Cristian Bizama Villa Acevedo, le asiste el derecho a percibir la suma de $7.460.208.- por concepto de bienios impagos, debiendo incrementarse su remuneración a futuro conforme la tabla que históricamente se ha aplicado y que se establece en el Protocolo del Mes de Agosto de 2003, que integra el contrato colectivo, vigente y exigible al empleador. 4. Que les asiste el derecho a que se actualice sus contratos individuales de trabajo individual de trabajo, reconociéndoseles su antigüedad y el derecho a incorporar en su remuneración el beneficio e incremento remuneraciones denominado bienio, calculado desde su ingreso efectivo al servicio, o en la forma, fecha y condiciones que determine el tribunal conforme al mérito de este procedimiento, ítem que se debe expresar en su liquidación mensual de remuneraciones, así como la fecha desde la cual se devenga dicho beneficio. 5. Que se declare que en todo caso se debe aplicar el reajuste pactado y el reajuste aplicable al sector público, conforme la remuneración incrementada por los bienios que les corresponden conforme al contrato de trabajo. 6. Que se declare que en tal virtud, la renta mensual de los trabajadores debe incrementarse a la suma de $1.641.253.- respecto de Juan Pablo Mansilla Acevedo y a la suma de $1.686.

Fallo

por tanto, conforme al contrato colectivo vigente del cual son parte, esto debiera significar un incremento de tres bienios, contabilizados desde l fecha de ingreso efectivo al servicio. No obstante, el empleador no ha cumplido con su obligación de incrementar sus remuneraciones en la forma pactada, lo que consta en las liquidaciones de sueldo que indican en el rubro “antigüedad” cero y en los “bienios” cero. Exponen que con fecha 29 de agosto de 2017, se suscribió el contrato colectivo entre el Sindicato de Trabajadores Asistentes de la Educación y la Corporación demandada, cuya cláusula trigésimo sexta, estipula: "Específicamente, sin que la enumeración sea taxativa, constituyen derechos adquiridos: los feriados legales de invierno y verano, días administrativos, días por salir fuera de la región, bienios en la forma en que se han calculado históricamente y a la tabla que forma parte integrante de este contrato, respecto de todos los trabajadores asistentes de la educación, que sindicalizados forman parte de este contrato colectivo. El derecho a bienio se calculará en todo caso, desde la fecha efectiva de ingreso al servicio mediante contrato indefinido de trabajo. En igual forma, se protegen las asignaciones y bonificaciones ordinarias y extraordinarias de cualquier clase o naturaleza". "El computo de los años de servicio para todos los efectos contractuales, se iniciará desde la fecha de ingreso efectivo al servicio. Las partes acuerdan revisar los efectos concretos de e

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Juan Pablo Mansilla Acevedo, chileno, soltero, RUT 18.911.838-4 y Cristian Andrés Bizama Villa, chileno, soltero, RUT 16.635.831-0, ambos de profesión psicólogo, asistentes de la educación, domiciliados en calle Pasaje José Urbano Baeriswyl N° 01395 y Oscar Viel N° 520 de la ciudad de Punta A

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