HECTOR HUGO ESPINOZA MUNOZ C/ ALDA NÉLIDA VILLARROEL GONZÁLEZ
Rol
O-327-2021
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a ALDA NÉLIDA VILLARROEL GONZÁLEZ, C.I. 0015074318-4, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 número 5 del Código Penal, esto es Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 19 de septiembre de 2020, a las 15:40 horas aproximadamente, la imputada interceptó a la víctima Héctor Espinoza Muñoz, en calle Diego portales con Teniente Merino, Casablanca, en dónde lo agredió sin provocación, golpeándolo con una botella de vidrio en la cabeza, provocándole un corte de 2 centímetros en la zona parietal izquierda del cuero cabelludo, de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, la denunciada deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenada, sin que ella pueda exceder de seis meses. III.- Instrúyase a la imputada en el a
Fallo
se resuelve: Que se condena a ALDA NÉLIDA VILLARROEL GONZÁLEZ, C.I. 0015074318-4, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 número 5 del Código Penal, esto es Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 19 de septiembre de 2020, a las 15:40 horas aproximadamente, la imputada interceptó a la víctima Héctor Espinoza Muñoz, en calle Diego portales con Teniente Merino, Casablanca, en dónde lo agredió sin provocación, golpeándolo con una botella de vidrio en la cabeza, provocándole un corte de 2 centímetros en la zona parietal izquierda del cuero cabelludo, de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, la denunciada deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimient
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Casablanca, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. A LO PRINCIPAL: Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a ALDA NÉLIDA VILLARROEL GONZÁLEZ, C.I. 0015074318-4, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en e
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