Juzgado de Garantía de Cauquenes.

YASMIN SOLEDAD CONTRERAS GOMEZ C/ JOHARA SCARLETH DEL PILAR MONS PALMA VERDUGO

Rol

O-76-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 26 de diciembre del año 2019, a las 09:20 horas, en la celda de aislamiento preventivo del módulo N° 01, de la comuna de Cauquenes, la requerida NINOSKA ANDREA SEPULVEDA TORO junto a JOHARA SCARLETH DEL PILAR PALMA VERDUGO destruyen quemando 02 colchones de 01 plaza, con un valor total de $ 69.972, propiedad del CCP de Cauquenes. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 76 - 2020 RUC : 1901405814-4 IMPUTADO : JOHARA SCARLETH DEL PILAR MONSERRAT PALMA VERDUGO PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 484 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JOHARA SCARLETH DEL PILAR MONSERRAT PALMA VERDUGO, Cédula Nacional de Identidad N°19.808.361-5, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello como autora en grado de desarrollo consumado del delito de DAÑOS SIMPLES, perpetrados en esta jurisdicción el pasado 26 de diciembre del año 2019. II. Que, respecto de la pena corporal, no existiendo elementos que permitan a este Tribunal imponer una pena alternativa de la ley 18.216, deberá cumplir en forma efectiva el cumplimiento de la pena impuesta III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. IV. Que, respecto a la pena alternativa solicitada por la defensa el Tribunal desecha dicha solicitud, en atención a la actitud refractaria de la propia imputada, el hecho que no existen elementos que permitan estimar que la prestación de servicio en beneficio de la comunidad será una forma idónea de cumplimiento a la sanción impuesta. V. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 76 - 2020 RUC : 1901405814-4 IMPUTADO : JOHARA SCARLETH DEL PILAR MONSERRAT PALMA VERDUGO PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 484 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JOHARA SCARLETH DEL PILAR MONSERRAT PALMA VERDUGO, Cédula Nacional de Identidad N°19.808.361-5, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello como autora en grado de desarrollo consumado del delito de DAÑOS SIMPLES, perpetrados en esta jurisdicción el pasado 26 de diciembre del año 2019. II. Que, respecto de la pena corporal, no existiendo elementos que permitan a este Tribunal imponer una pena alternativa de la ley 18.216, deberá cumplir en forma efectiva el cumplimiento de la pena impuesta III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. IV. Que, respecto a la pena alternativa solicitada por la defensa el Tribunal desecha dicha solicitud, en atención a la actitud refractaria de la propia imputada, el hecho que no existen elementos que permitan estimar que la prestación de servicio en beneficio de la comunidad será una

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LOS HECHOS: El día 26 de diciembre del año 2019, a las 09:20 horas, en la celda de aislamiento preventivo del módulo N° 01, de la comuna de Cauquenes, la requerida NINOSKA ANDREA SEPULVEDA TORO junto a JOHARA SCARLETH DEL PILAR PALMA VERDUGO destruyen quemando 02 colchones de 01 plaza, con un valor total de $ 69.972, propiedad del CCP de Cauquenes. A continuación se transcribe la parte resolutiva

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