Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MÜLLER/COAGRA S.A.

Rol

O-800-2020

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ y ANDREA MUSRE GUZMÁN, abogados, en representación de CLAUDIO ANDRÉS MÜLLER GARCÍA, RUT 15.252.995-3, vendedor, domiciliado en Enrique Gebhard 02130, Temuco, demanda a COAGRA  S.A. RUT 96.686.870-8, del giro de su denominación, representada para estos efectos por Sergio Garín Schmidt, ambos domiciliados en Ruta 69 A 191 N°45, Cajón, comuna de Vilcún, y exponen. Antecedentes de la relación laboral. Periodo de la prestación de los servicios: ingresó a prestar servicios para COAGRA S.A. a  contar del día 4 de febrero de 2013. Término de la relación laboral: 19 de junio del año 2020. Labores desempeñadas: Se desempeñaba como AGENTE DE VENTAS Y COBRANZA en sucursal Temuco, que consistía en realizar labores de vendedor para la empresa demandada, atendiendo principalmente a agricultores de la zona de Vilcún, Freire, Teodoro Schmidt, Carahue, Hualpín y alrededores. Cabe destacar que estos actos comerciales se realizaban a través de la plataforma de sistema de planificación de recursos empresariales SAP. Jornada laboral: Atendida la naturaleza de los servicios convenidos, según el contrato de trabajo, nuestro representado se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Remuneración: Esta estaba compuesta por: - Sueldo Base Mensual de $ 1.000.000.- - Gratificación legal correspondiente a un 25% de su remuneración mensual, con un tope de un doceavo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, de acuerdo a la modalidad expresada en el artículo nº 50 del Código de Trabajo. - Comisiones calculadas según una tabla por margen de venta que varía entre el 17, 1% al 24% según el cumplimiento del presupuesto del margen bruto de venta. - Otras comisiones especiales definidas en cada caso. - Otros bonos y asignaciones. Es así que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $5.557.232.- Que durante más de 4 años que trabajó para la demandada, mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía la jefatura, sin haber incurrido jamás en algún actuar que se pudiera considerar contrario a sus obligaciones, ni menos como incumplimiento de las mismas. Termino del vínculo laboral: Con fecha 19 de junio de 2020 se le hace entrega de carta aviso de término de contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 160 n°1 letra a) y n°7 del Código del trabajo, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, respectivamente. Los hechos en que fundamenta su ex empleador las causales, dicen relación principalmente, que, de acuerdo a una supuesta auditoría interna realizada por la compañía, la que arrojó una supuesta práctica irregular la que acusan como falta de probidad y la trasgresión a las normas del

Fallo

por tanto, los hechos son negados de antemano. Es más, el demandado en su carta de despido no es capaz de explicar la relación de causalidad entre una conducta y sus consecuencias. A pretexto de comprender la dinámica de los hechos acusados por su ex empleador, cabe expresar lo siguiente: Es del caso que de lo que se le acusa a nuestro representado, no solo es falso, sino que además carece de toda lógica. En la práctica de lo que se le acusa es de respetar el precio a la venta contenido en una previa cotización realizada por el cliente. Como el mismo documento establece todas las actuaciones de la empresa se realizan a través de la plataforma de ERP SAP, la que por su naturaleza establece el procedimiento utilizado para realizar estas actividades. Que SAP (Systems, Applications, Products in data processing) es el software de licencia alemana líder en el Mercado en Sistema de Planificación de recursos empresariales (ERP, Enterprise resource Planning, según sus siglas en inglés) que permite gestionar las diferentes acciones de una empresa, sobre todo lo que tiene que ver con la producción, la logística, el inventario, los envíos y la contabilidad. Sus servicios destacan por cubrir; además, las necesidades tanto administrativas como las de sus clientes y proporcionar las herramientas que se necesiten. El sistema funciona a través de códigos de acceso llamados “Licencias” donde cada operador de la empresa realiza sus funciones. Cada acción ingresada crea un asiento informático

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SENTENCIA RIT O-800-2020 Temuco, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ y ANDREA MUSRE GUZMÁN, abogados, en representación de CLAUDIO ANDRÉS MÜLLER GARCÍA, RUT 15.252.995-3, vendedor, domiciliado en Enrique Gebhard 02130, Temuco, demanda a COAGRA  S.A. RUT 96.686.870-8, del giro de su denominación, representada para estos efectos por S

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