Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ RODRIGO ANDRÉS SOTO LAGOS

Rol

O-482-2019

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: Hecho 1: Con fecha 08 de julio de 2016, y siendo aproximadamente las 21:30 horas, funcionarios de Carabineros de Chile de OS7 de Rancagua reciben una denuncia relativa a un hombre que efectuaría una transacción en el sector de Chañarcillo de la Población 1 y 2 de Octubre de Rancagua. Así, con las características del sujeto, los policías proceden a controlar a Rodrigo Soto Lagos, quien portaba un bolso que en su interior contenía 67.6 gramos de pasta base distribuidos 493 envoltorios de papel, y $40.000 mil pesos en efectivos. Hecho 2: En virtud de una investigación por drogas, siendo Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 23/03/2021 14:45:15 DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Redactor Fecha: 23/03/2021 15:03:52 FQWQTXSWGS Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Presidente Fecha: 23/03/2021 18:06:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl aproximadamente las 14:55 horas del día 25 de octubre de 2016, se otorgó autorización judicial para efectuar entrada y registro a los domicilios ubicados en Calle El Litoral N° 1885 sector La Cruz, comuna de Rancagua y el domicilio ubicado en Pje. Paso Las Leñas, block 281 depto. 301 Villa San Fernando, comuna de Rancagua. Así, siendo aproximadamente las 15:30 horas, personal de Carabineros hicieron ingreso al domicilio ubicado en calle El Litoral N° 1885 sector la Cruz de Rancagua, y al ingresar a este, Carabineros se percata que una persona de sexo masculino, quien al ver la presencia policial lanza desde sus manos un calcetín de color negro por el pasillo existente en el lugar, el cual al ser verificado con

Fundamentos

considerando anterior, apreciada libremente la prueba según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, los sentenciadores han llegado a la convicción, tal como se adelantó por el tribunal en el veredicto, que es posible dar por acreditado los siguientes hechos: Hecho 1: Con fecha 08 de julio de 2016, funcionarios de Carabineros de Chile de OS7 de Rancagua reciben una denuncia relativa a un hombre que efectuaría una transacción en el sector de Chañarcillo de la Población 1 y 2 de Octubre de Rancagua. Así, con las características del sujeto, los policías proceden a controlar a Rodrigo Soto Lagos, quien portaba un bolso que en su interior contenía 67.6 gramos de clorhidrato cocaína distribuida en 493 envoltorios de papel, y $40.400 mil pesos en dinero en efectivo. Hecho 2: En virtud de una investigación por drogas, el día 25 de octubre de 2016, se otorgó autorización judicial para efectuar entrada y Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 23/03/2021 14:45:15 DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Redactor Fecha: 23/03/2021 15:03:52 FQWQTXSWGS Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Presidente Fecha: 23/03/2021 18:06:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl registro a los domicilios ubicados en Calle El Litoral N° 1885 sector La Cruz, comuna de Rancagua y el domicilio ubicado en Pje. Paso Las Leñas, block 281 depto. 301 Villa San Fernando, comuna de Rancagua. Así personal de Carabineros hizo ingreso al domicilio ubicado en calle El Litoral N° 1885 sector la Cruz de Rancagua, percatándose que una persona de sexo masculino al ver la presencia policial lanzó desde sus manos un calcetín de color negro por el pasillo existente en el lugar, el cual al ser verificado contenía la cantidad de 33 envoltorios confeccionados con papel blanco cuadriculado, contenedores de una sustancia deshidratada de color café, la cual resultó ser marihuana prensada y una bolsa de nylon transparente tipo paleta contenedora de la misma sustancia deshidratada, la cual también resultó ser marihuana elaborada al realizar la prueba de campo. Esta persona al consultar su identidad, se pudo establecer que corresponde a Juan Soto Lagos, y, en el registro de una habitación destinada a bodega, ubicada en el patio de dicha vivienda, se encontraron dos platos de loza de color blanco, los cuales contenían una cantidad indeterminada de color beige, con similares características a la pasta base de cocaína, sustancia que fue corroborada a través de la respectiva prueba de campo, la cual ar

Fallo

por tanto esa inminente transacción quedó en el aire, y no se puede corroborar porque la persona que la denunció no está incorporada a la carpeta fiscal, existiendo una doble infracción, por una parte al artículo 85 del Código Procesal Penal, al deber de registro en cuanto a la fuente de la información, y respecto de las normas que restringen el actuar de las policías sin orden previa, desde un principio el actuar de Carabineros no está en el margen que permite el Código Procesal Penal para poder realizar un control de identidad, por lo que los elementos que se asocian luego del registro de las vestimentas no pueden ser utilizados de manera legal para atribuir participación y obtener una condena en un juicio oral, sin perjuicio de que la cantidad de droga es compatible con el consumo personal. En relación al hecho 2 está la declaración de dos Carabineros quienes se refieren a una situación de detención de una persona en otra unidad policial que quería prestar colaboración en los términos del artículo 22, seguramente porque tenía antecedentes penales por droga, y esa persona entrega información sobre los domicilios, pero tiene duda si lo hizo sobre la identidad de su representado, lo cierto es que obtienen una orden de entrada y registro que se limitan a cumplirla, no realizar algún tipo de vigilancia para añadir algún tipo de otro elemento que corroborara que esas personas, sin perjuicio de que tuvieran o no droga, se dedicaran o no a la venta de droga, porque bien pudo habe

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Rit 482-2019 Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervenientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente don Joaquín Ignacio Nilo Valdebenito, y por los magistrados doña Rocío del Pilar Castelló Cordero, y don David Eduardo Gómez P

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